C/ ENRIQUE ALBERTO PENNY ALOR
Rol
O-4289-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 03 de octubre de 2022, alrededor de las 18:40 horas, los imputados y JOSE IGNACIO URBAN NERCAM, ENRIQUE ALBERTO PENNY ALOR ORLANDO CABRECOS CASTILLO abordaron frente al número 583 de avenida La Paz, en la comuna de Recoleta, a la víctima James Mathieu, con quien mantuvieron una discusión procediendo a golpearlo con golpes de puño y pies en diferentes partes del cuerpo además de agredirlo con un cuchilo ocasionándole cortes en el brazo derecho En ese momento la víctima logró huir del lugar, sin embargo tropezó, siendo alcanzado por los imputados quienes lo continúan agrediendo. Producto de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter MENOS GRAVE, consistentes en CONTUSION MULTIPLE Y LACERACION, según da cuenta el correspondiente DAU. Calificación jurídica los hechos referidos constituyen el delito de Lesiones menos graves. Previsto en el artículo art. 399 código penal en calidad v de Autor, y en grado de consumado Código: BYMXCXZKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a cada acusado la pena 43 días de prisión en grado máximo y accesorias legales CUARTO : Que los acusados y la fiscal adjunta solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declararon que conocían y aceptaban expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renunciaron a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fueron objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO : Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago LA fiscal adjunta del Ministerio Público PAMELA CONTRERAS MATUS en representación del titular ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del imputados ENRIQUE ALBERTO PENNY ALOR cedula de identidad 9908450101-4, domiciliado en Hamlet 4340 departamento 1210 de La comuna de Las condes. ORLANDO STUART CABRECOS CASTILLO cedulas de identidad DNI PERUANO 67098773, con domicilio en Juarez Corta 633 de la comuna de Recoleta JOSE IGNACIO URBAN NERCAM ENRIQUE cedula de identidad 0017957286-9 domiciliado en Bellavista 165 departamento 2614 de la comuna de Recoleta TODOS actualmente privado de libertad por esta causa en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno basado en los siguientes hechos El día 03 de octubre de 2022, alrededor de las 18:40 horas, los imputados y JOSE IGNACIO URBAN NERCAM, ENRIQUE ALBERTO PENNY ALOR ORLANDO CABRECOS CASTILLO abordaron frente al número 583 de avenida La Paz, en la comuna de Recoleta, a la víctima James Mathieu, con quien mantuvieron una discusión procediendo a golpearlo con golpes de puño y pies en diferentes partes del cuerpo además de agredirlo con un cuchilo ocasionándole cortes en el brazo derecho En ese momento la víctima logró huir del lugar, sin embargo tropezó, siendo alcanzado por los imputados quienes lo continúan agrediendo. Producto de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter MENOS GRAVE, consistentes en CONTUSION MULTIPLE Y LACERACION, según da cuenta el correspondiente DAU. Calificación jurídica los hechos referidos constituyen el delito de Lesiones menos graves. Previsto en el artículo art. 399 código penal en calidad v de Autor, y en grado de consumado Código: BYMXCXZKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a cada acusado la pena 43 días de prisión en grado máximo y accesorias legales CUARTO : Que los acusados y la fiscal adjunta solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declararon que conocían y aceptaban expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renunciaron a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fueron objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO : Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por los acusados durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 21, 30, 399 del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: Código: BYMXCXZKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a los acusados ENRIQUE ALBERTO PENNY ALOR ORLANDO STUART CABRECOS CASTILLO y JOSE IGNACIO URBAN NERCAM ya individualizado en calidad de autor del siguiente delito DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES previsto en el artículo 399 del código penal , en grado consumado cada uno de ellos a la pena de cuarenta y tres días de prisión en grado máxima y además se le aplica la sanción accesoria del art 30 del código penal esto es por el tiempo de la condena 2.- Que la sanción impuesta a los acusados se da por cumplida con el tiempo que han estado privados de libertad en esta causa desde el 3 de Octubre de este año hasta el día de hoy 14 de octubre de 2022, esto es 43 días que es la extensión de la pena. II-Que se EXIME a los sentenciados de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que habiéndose dado por cumplida la condena impuesta en la sentencia en este caso , se alza la medida de prisión preventiva respecto de los sentenciados ENRIQUE ALBERTO PENNY ALOR ORLANDO STUART CABRECOS CA
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SANTIAGO CATORCE DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago LA fiscal adjunta del Ministerio Público PAMELA CONTRERAS MATUS en representación del titular ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del imputados ENRIQUE ALBERTO PENNY AL
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