SEBASTIAN ALBERTO MANOSALVA VARGAS C/ JUAN ALEJANDRO VELASQUEZ LOYOLA
Rol
O-3454-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de agosto de 2020, a las 15:25 horas aproximadamente, en la Ruta CH-57, a la altura del kilómetro 18, en la comuna de Colina, el acusado JUAN ALEJANDRO VELÁSQUEZ LOYOLA, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Código: PEXRXCSVVYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, conduciendo –a sabiendas- el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color blanco, con sus placa patentes ocultas, es decir, ambas placas se encontraban al interior del automóvil, en específico, en la puerta del asiento del copiloto, impidiendo de esta manera la identificación del vehículo. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN ALEJANDRO VELÁSQUEZ LOYOLA, cédula de identidad N° 0017422810-8, ya individualizado, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 29 de agosto del 2020, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II. La multa se podrá cancelar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Debiendo acreditar al tribunal el pago de la multa, exhibiendo el respectivo comprobante, el formulario 10 de la Tesorería General de la República y en caso de no pago, sufrirá la sustitución y apremio, que para estos efectos prevé el artículo 49 del código penal. III. Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del C.R.S que corresponde a su domicilio, esto por el mismo tiempo que la sentencia, esto es 541 días, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y presentarse ante el
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN ALEJANDRO VELÁSQUEZ LOYOLA, cédula de identidad N° 0017422810-8, ya individualizado, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 29 de agosto del 2020, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II. La multa se podrá cancelar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Debiendo acreditar al tribunal el pago de la multa, exhibiendo el respectivo comprobante, el formulario 10 de la Tesorería General de la República y en caso de no pago, sufrirá la sustitución y apremio, que para estos efectos prevé el artículo 49 del código penal. III. Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del C.R.S que corresponde a su domicilio, esto por el mismo tiempo que la sentencia, esto es 541 días, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y presentarse ante el C.R.S en la oportunidad que le indique el tribunal. En el caso que pena le fuere revocada deberá cumplirla de forma íntegra y efectiva o en su caso se le reemplazara por una de mayo
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRAD O: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000888996- 2 RIT: 3454 - 2021 IMPUTADO: JUAN ALEJANDRO VELÁSQUEZ LOYOLA C.I. 0017422810- 8 FECHA DE NACIMIENT 16 de septiembre de 1990. DIRECCIÓN Pasaje VASCO NUÑEZ DE BALBOA Nº 3724 COMUNA: Maipú. DELITO
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