MP C/ DAVID ALEJANDRO TAMBURINI RODRIGUEZ
Rol
O-2443-2021
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de JULIO del año 2021, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima KATHERINE DEL CARMEN PINO ALBORNOZ, se encontraba en su domicilio ubicado en Leontina Salas N° 0393, Villa Cruz Rojas de la comuna de Graneros, en compañía de su conviviente y requerido DAVID ALEJANDRO TAMBURINI RODRIGUEZ, quien se encontraba en estado de ebriedad y comenzó a insultar a la víctima, para luego amenazarla de muerte, señalándole: “TE VOY A MATAR, TE VOY A PEGAR TANTO HASTA MATARTE”. A raíz de lo anterior la víctima se encuentra afectada psicológicamente con temor a que el requerido pueda hacer efectivas sus amenazas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del CÓDIGO PENAL, en relación al artículo 1 y 5 de la LEY 20.066, Código: CXXZXCPZXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontrándose dicho ilícito en concepto del ministerio público en grado de desarrollo consumado, cabiéndole responsabilidad criminal al requerido en calidad de autor del 15N°1 del Código Penal. Concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del código penal, solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con expresa condena en costas, más la medida accesorias de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercamiento a la víctima KATHERINE DEL CARMEN PINO ALBORNOZ, a su domicilio ubicado en domiciliada en Leontina Salas N° 0393, Villa Cruz Rojas de la comuna de Graneros, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el lapso de 1 año. TERCERO: No admisión de responsabilidad. Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los térmi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Graneros, se tramitó la causa RUC Nº 2100702650-9, RIT 2443-2021, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Ministerio Público, con fecha 07 de abril de 2022 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAVID ALEJANDRO TAMBURINI RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.086.506-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje Leontina Salas N°0393, villa Cruz Roja, Graneros, en atención a los siguientes hechos: “El día 31 de JULIO del año 2021, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima KATHERINE DEL CARMEN PINO ALBORNOZ, se encontraba en su domicilio ubicado en Leontina Salas N° 0393, Villa Cruz Rojas de la comuna de Graneros, en compañía de su conviviente y requerido DAVID ALEJANDRO TAMBURINI RODRIGUEZ, quien se encontraba en estado de ebriedad y comenzó a insultar a la víctima, para luego amenazarla de muerte, señalándole: “TE VOY A MATAR, TE VOY A PEGAR TANTO HASTA MATARTE”. A raíz de lo anterior la víctima se encuentra afectada psicológicamente con temor a que el requerido pueda hacer efectivas sus amenazas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del CÓDIGO PENAL, en relación al artículo 1 y 5 de la LEY 20.066, Código: CXXZXCPZXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontrándose dicho ilícito en concepto del ministerio público en grado de desarrollo consumado, cabiéndole responsabilidad criminal al requerido en calidad de autor del 15N°1 del Código Penal. Concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del código penal, solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con expresa condena en costas, más la medida accesorias de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercamiento a la víctima KATHERINE DEL CARMEN PINO ALBORNOZ, a su domicilio ubicado en domiciliada en Leontina Salas N° 0393, Villa Cruz Rojas de la comuna de Graneros, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el lapso de 1 año. TERCERO: No admisión de responsabilidad. Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 19 de mayo de 2022, el imputado asistido por su abogado defensor, declaró expresa e informadamente que no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. En audiencia de 06 de junio de 2022, se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a DAVID ALEJANDRO TAMBURINI RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 13.086.506-2, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo consideró autor de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido el día 31 de julio de 2021, en esta ciudad. II.- Que se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en la presente causa, oficiándose al efecto. III.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere. RIT N° 2443–2021 RUC N° 2100702650-9 Dictada por doña María José Valladares Araya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Graneros. Código: CXXZXCPZXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Código: CXXZXCPZXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T08:52:55-0300
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1 Lectura de Sentencia Graneros, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Graneros, se tramitó la causa RUC Nº 2100702650-9, RIT 2443-2021, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Requerimiento. Que, e
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