C/ CRISTIAN ENRIQUE ALUCEMA PÉREZ
Rol
O-193-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Andrés Manque Tapia, E. Victoria Gallardo Labraña y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral en la causa Rol Interno 193-2022, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Mauricio Cartes Chaparro, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo, en contra de CRISTIAN ENRIQUE ALUCEMA PÉREZ, cédula de identidad N°18.922.315-3, chileno, nacido en Coquimbo el 06 de agosto de 1994, 28 años de edad, soltero, trabajador de la construcción y fletero, con domicilio en Parcela N°118, Lote N°12, General Bernales, sector La Rinconada, Coquimbo, quien fue representado en la audiencia por las abogadas defensoras privadas Cecilia Álvarez Lisboa y Camila Salinas Donoso, ambas domiciliadas en calle Benavente N° 1435, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 28 de agosto de 2021, a las 14:40 horas aproximadamente, en calle Santiago Amengual, sector San Juan, Coquimbo, el imputado Cristian Enrique Alucema Pérez, sin contar con la respectiva autorización poseía y mantenía en su poder en el interior de la camioneta marca Chevrolet, modelo Montana, placa patente única BLZB-43, que conducía, el arma de fuego tipo pistola de fogueo adaptada como arma de fuego, marca “LEO”, modelo GT22, calibre 9 mm, número de serie E201000372, con su respectivo cargador, quien intentó evadir ser fiscalizado por Carabineros de servicio, emprendiendo la huida y arrojando por la ventana del conductor en el sector de pasaje Dinamarca esquina Japón, Las Encinas, Coquimbo, la mencionada arma de fuego, continuando con su huida hasta pasaje Noruega frente al N°49, donde fue fiscalizado y detenido por Carabineros”. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitut
Fundamentos
motivos que tuvo el carabinero Carreño para no cumplir con tales diligencias, a saber, debido a la urgencia que requería el levantamiento del armamento, ya que se encontraba en la vía pública, cercano a una plaza, en horas de la tarde, por lo que por razones de seguridad resultaba peligroso mantenerlo en dicho lugar, ya que incluso podría haber sido recogido por algún niño, siendo razonable además que el cabo Carreño se devolviera rápidamente a prestarle cobertura al cabo Ardiles, quien se encontraba solo con el conductor de la camioneta, el que momentos antes había arrojado por su ventana un arma de fuego, por lo que tales circunstancias ameritaban que lo apoyara prontamente. Por lo demás, la prueba de cargo ha sido considerada idónea y suficiente para justificar los hechos que se tuvieron por acreditados y la participación atribuida en ellos al imputado, sin que se haya evidenciado motivo alguno por el cual pudiese siquiera sospecharse que las declaraciones de los testigos de cargo no fuesen sinceras, apareciendo la versión del acusado como una coartada sin fundamento, tendiente a liberarse de responsabilidad en los hechos, por lo que no resulta posible darle crédito. Por todas estas razones, estos sentenciadores han adquirido la convicción de que el acusado participó de manera culpable como autor del delito que se tuvo por justificado, dado que éste, siendo imputable, actuando voluntariamente de manera contraria a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completó las exigencias normativas respecto de la conducta y Código: GNXXCPCMSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 actividad necesarias del tipo delictivo que se acreditó, las que se encuadran dentro de los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, es decir, autor inmediato y directo del hecho punible justificado precedentemente. NOVENO: Que, en su clausura, la defensa reiteró la solicitud de absolución de su representado, señalando que el Ministerio Público no pudo acreditar la participación de su representado, agregando que no discute que éste iba conduciendo la camioneta desde la que fue lanzada el arma de fuego, pero no se acreditó que fue el acusado el que la lanzó. Al efecto, señaló que los Carabineros son contestes en que el arma fue lanzada en calle Japón y que lo perseguían a 5 metros, por lo que resulta muy difícil que hayan podido observar desde una calle a otra el lanzamiento del arma. Ambos dan cuenta que no se fijó el sitio del suceso, aunque dicen que por seguridad, lo cierto es que pudieron pedir cooperación, por lo que no hay claridad desde qué lugar del vehículo fue lanzada el arma, ya que al no cumplir con los protocolos no se pudo reflejar lo que realmente ocurrió. DÉCIMO: Que la petición absolutoria de la defensa del acusado será rechazada, por cuanto, con el mérito de la prueba de cargo, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN ENRIQUE ALUCEMA PÉREZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso 1° con relación al artículo 3° inciso 1° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, perpetrado el día 28 de agosto de 2021 en la comuna de Coquimbo. II.- Que habiendo sido condenado anteriormente por simple delito, y además, tratándose del autor del delito consumado previsto en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.216, no Código: GNXXCPCMSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 procede el otorgamiento de penas sustitutivas, por lo que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los cuatrocientos cincuenta y dos días (452) que ha estado privado de libertad por esta causa, según consta de la certificación realizada con esta misma fecha por el ministro de fe del Tribunal. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada, correspondiente a una pistola de fogueo marca “LEO”, modelo GT22, calibre 9 mm, adaptada como arma de fuego, c
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1 C/ CRISTIAN ENRIQUE ALUCEMA PÉREZ Delito: Posesión o tenencia de arma prohibida Rol Único: 2100.780.065-4 Rol Interno: 193-2022 La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Andrés Manque Tapia, E. Victoria G
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