1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/SISAL CHILE S.P.A

Rol

T-1932-2020

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece ABRAHAM JOSE PÉREZ VARELA, Trabajador, domiciliado en Calle Lord Cochrane N°635, Depto. 701 - A, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Ocasión del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador, SISAL CHILE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por ISRAEL ÁVALOS HERNÁNDEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2447, Local 2192, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por las consideraciones de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que siguen. Ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 8 de junio de 2019. En un inicio de la relación laboral desempeñó funciones como Sales Associate o Asociado de Ventas o Vendedor. Luego, y gracias a mi desempeño, en el mes de diciembre del año 2019 pasó a cumplir funciones de Cashier o Cajero, para luego, inmediatamente y de nuevo por mis aptitudes y capacidades, comenzar a realizar, desde el mes de enero del presente año, la inducción para ascender a Visual Associate, lo que finalmente se produce, empezando a cumplir estas funciones desde el mes de marzo del año 2020 y hasta su despido. Funciones que cumplió en el Local de la empresa denunciada, ubicado en el Mall Florida Center, hasta que por motivos de la Pandemia Covid - 19, la empresa los envió primero a vacaciones obligatorias durante el mes de abril del año 2020 y luego, desde el mes de mayo hasta su despido, en pacto de reducción de jornada de trabajo, según señalaré. En el ejercicio de estas funciones recibía instrucciones de mi superiores directos: Francisco Salinas (Store manager) María Félix Ulares y Yesicca Poblette (Assistant managers). Independiente del cargo que tuviese siempre hizo tareas que no fuesen relacionadas a mi cargo, es decir, siendo Visual igual hacia tareas de cajero, de vendedor, incluso de bodeguero, siempre dando todo su esfuerzo y dedicación día a día por entregar un trabajo de calidad, motivos por lo que siempre tuve una excelente evaluación por parte de mis jefes, y como señalé, ascensos rápidos dentro de la compañía (en 9 meses ascendí de vendedor a cajero y de cajero a visual). Desempeñé sus funciones de forma ininterrumpida hasta el día 3 de septiembre del año 2020, cuando fue despedido injustificadamente y en vulneración de mis derechos fundamentales. Su jornada de trabajo era Full Time o de 45 horas semanales, distribuidos en virtud de un sistema de turnos que la empresa nos comunicaba y que se desarrollaban en turnos 5x2 con un fin de semana libre al mes. Su última remuneración mensual completa, con 30 días trabajados, ascendió a la suma de $615.354.- y estaba compuesta de sueldo base, gratificación legal, bonos responsabilidad (asistencia y puntualidad) y asignaciones de colación y movilización. En el transcurso del año y 3 meses que se prolongó la relación laboral, registré siempre tuvo un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que me imponía mí contrato. Durante el mes de marzo del año 2020 comenzó en Chile el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a raíz de la Pandemia de Covid - 19, por lo que se comienzan a tomar medidas por parte de las entidades gubernamentales de nuestro país, dentro de las cuales se encontraban las cuarentenas dinámicas de algunas comunas y el cierre de los centros o

Fallo

por tanto, resulta forzoso concluir que su despido tuviese relación con ello, cuando dicha solicitud siquiera había sido resuelta a la fecha. Por último y sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia de que un trabajador efectúe un reclamo o denuncia a la Dirección del Trabajo, o aun deduzca una demanda judicial en contra de su vigente empleador, no le otorga fuero de ninguna naturaleza. De este modo, si éste incurre en un hecho calificable de grave incumplimiento laboral o si en la especie se dan los motivos económicos que hacen indispensable separarlo de funciones, el empleador está facultado para hacer uso de todos los derechos que le permite el ordenamiento laboral, incluido el despido, tal y como ha sucedido en la especie. Sobre la base de los hechos analizados previamente, no hay indicios suficientes para estimar que nuestra representada haya vulnerado derecho alguno del trabajador demandante, sino que del solo relato de la denuncia ésta no tiene sustento alguno. Todo lo contrario y según lo expuesto, queda claro que SISAL siempre tuvo un buen trato para con el trabajador y siempre cumplió con sus obligaciones legales. No ha existido en la especie ningún tipo hostigamiento, de acto de discriminación o de represalia. Finalmente se refirió a los conceptos que la contaría estima mal calculados y cuyo pago demanda, así como la determinación de los supuestos recargos que indica la ley. Al respecto y como se indicó en un comienzo el trabajador ingresó a la empresa com

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece ABRAHAM JOSE PÉREZ VARELA, Trabajador, domiciliado en Calle Lord Cochrane N°635, Depto. 701 - A, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Ocasión del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador, SISAL CHILE SPA, del giro de su denomina

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