MINISTERIO PUBLICO C/ CATALINA SOLEDAD HERRERA CORNEJO
Rol
O-41-2021
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los siguientes: “Que el día 29 de octubre del año 2019 en horas de la noche -obrando con ánimo de sustraer especies- las acusadas Catalina Soledad Herrera Cornejo, Danya Belén Amaya Huanquil Méndez y Angeline Yamilett Asenjo Guaiquipán, junto a otros sujetos concurrieron hasta el local comercial “Spacio 1”, anexo a la gasolinera “Petrobras”, ubicada en calle Eleuterio Ramírez N° 401, de la comuna de Osorno, tienda a cargo de Carla Eugenia Noriega Caamaño; lugar en el cual un conjunto de individuos –actuando como como una turba de personas y aprovechando la existencia de un gran tumulto y conmoción pública en el sector- procedieron a fracturar las protecciones metálicas y puerta de acceso del recinto comercial, para así impedir que se evitara el delito y poder ingresar al local, apropiándose desde su interior de gran cantidad de especies. Código: RTZLXCXPXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En dicho contexto, las acusadas ingresaron con la turba de personas al negocio, sustrayendo desde el interior del local con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, confites y alimentos a saber; Danya Belén Huanquil Méndez, sustrajo alimentos y golosinas, tales como pastelillos “Mankeke Marinela”, galletones “Nutrabien”, maní salado “Marco Polo”, galletas de vino, alfajores “Lagos del Sur”, “brawnichoc” y pan de molde “Ideal”, especies avaluadas en $25.560 pesos, las que guardó en una bolsa, siendo detenida por la policía cuando se disponía a huir del local comercial; Catalina Soledad Herrera Cornejo, sustrajo alimentos y golosinas, tales como “brownies”, papas fritas “Marco Polo”, galletones “Nutrabien”, sandwich “Daily Fresh”, queques “Pingüino”, “brawnichoc”, tortilla “Bravo” y galleta “Nutrabien”, especies avaluadas en la suma de $25.560, con las que salió a la vía pública arrojándolas al suelo en su huida, siendo detenida por la policía en las inmediaciones del lugar; y, la acusada Angeline Ya
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala respectiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto audiencia para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de CATALINA SOLEDAD HERRERA CORNEJO Cédula Nacional de Identidad N°14.589.447-6, mayor de edad, labores del hogar, con domicilio en calle Santa Albina Nº2325, de Osorno, representada durante el juicio por el abogado defensor penal público don Gerardo Norambuena Alvarez. Compareció por el Ministerio Público en juicio, la Fiscal doña Leyla Chahín Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 28 de abril del año 2021, señala como hechos los siguientes: “Que el día 29 de octubre del año 2019 en horas de la noche -obrando con ánimo de sustraer especies- las acusadas Catalina Soledad Herrera Cornejo, Danya Belén Amaya Huanquil Méndez y Angeline Yamilett Asenjo Guaiquipán, junto a otros sujetos concurrieron hasta el local comercial “Spacio 1”, anexo a la gasolinera “Petrobras”, ubicada en calle Eleuterio Ramírez N° 401, de la comuna de Osorno, tienda a cargo de Carla Eugenia Noriega Caamaño; lugar en el cual un conjunto de individuos –actuando como como una turba de personas y aprovechando la existencia de un gran tumulto y conmoción pública en el sector- procedieron a fracturar las protecciones metálicas y puerta de acceso del recinto comercial, para así impedir que se evitara el delito y poder ingresar al local, apropiándose desde su interior de gran cantidad de especies. Código: RTZLXCXPXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En dicho contexto, las acusadas ingresaron con la turba de personas al negocio, sustrayendo desde el interior del local con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, confites y alimentos a saber; Danya Belén Huanquil Méndez, sustrajo alimentos y golosinas, tales como pastelillos “Mankeke Marinela”, galletones “Nutrabien”, maní salado “Marco Polo”, galletas de vino, alfajores “Lagos del Sur”, “brawnichoc” y pan de molde “Ideal”, especies avaluadas en $25.560 pesos, las que guardó en una bolsa, siendo detenida por la policía cuando se disponía a huir del local comercial; Catalina Soledad Herrera Cornejo, sustrajo alimentos y golosinas, tales como “brownies”, papas fritas “Marco Polo”, galletones “Nutrabien”, sandwich “Daily Fresh”, queques “Pingüino”, “brawnichoc”, tortilla “Bravo” y galleta “Nutrabien”, especies avaluadas en la suma de $25.560, con las que salió a la vía pública arrojándolas al suelo en su huida, siendo detenida por la policía en las inmediaciones del lugar; y, la acusada Angeline Yamilett Asenjo Guaiquipán, sustrajo bebidas energéticas “Red bull”, “Monster” y chicles “Bigtime” y “Orbit”, especies avaluadas prudencialmente en una suma mayor a la ½ la U.T.M., saliendo por la misma vía de ingreso hacia el exterior,
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se condena a CATALINA SOLEDAD HERRERA CORNEJO, Cédula Nacional de Identidad N°14.589.447-6, ya individualizada, a la pena de TREINTA DÍAS de Prisión en su Grado Medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena y a una pena de multa ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de autora de un HURTO FALTA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, en horas de la noche del día 29 de octubre del año 2019. II.- Que, tanto la pena corporal como la de multa impuestas, se tienen POR CUMPLIDAS por el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa, de acuerdo a lo consignado en el motivo Décimo Segundo de esta sentencia. Sobre el particular, el número de días de abono total ascienden a la suma de 193, requiriéndose 39 días para satisfacer tanto el monto de la pena corporal como el que correspondería, al sustituirse la pena pecuniaria (servicios en beneficio de la comunidad) por reclusión. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero del presente fallo, no se condena en costas a la sentenciada. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Osorno, para el debido cumplimiento del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 467 y siguientes del Código Procesal Penal. Redacción del Juez Titular don Marcelo Reuse Staub. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N°41-202
Texto Completo (Preview)
1 Osorno, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala respectiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto audiencia para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de CATALINA SOLEDAD HERRERA CORNEJO Cédula Nacional de Identidad N°14.
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