MP C/ JUAN PABLO ARCE CHACÓN
Rol
O-293-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 03:10 horas, el imputado JUAN PABLO ARCE CHACON, fue sorprendido por carabineros, en Av. Argentina con San José de la ciudad de Valparaíso, conduciendo el camión PPU:. LG.3457 marca Isuzu de 7.500 Kg de peso, sin contar con la licencia profesional requerida para conducir ese tipo de vehículo, además lo hacía manteniendo su licencia de conducir suspendida por sentencia del Juzgado de Garantía de Curacaví, que lo condenó el 28 de noviembre del 2018, en causa RIT: 1415/2018 por el delito de manejo en estado de ebriedad a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años.” Según la fiscalía, tales hechos son constitutivos de los delitos conducción sin licencia profesional y conducción con licencia de conducir suspendida, ambos en grado consumado, previstos y sancionados en los artículos 194 y 209, respectivamente, de la Ley 18.290 de Tránsito; en los cuales atribuye al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el ministerio público que perjudica al acusado la agravante de reincidencia en delito de la misma especie indicada en el artículo 12 Nº16 del Código penal, respecto del delito previsto en el artículo 209 de la Ley 18.290; y, la agravante de reincidencia genérica señalada en el artículo 12 Nº15 del Código citado, respecto del delito de manejo sin licencia profesional. Por todo ello, el ministerio público requiere se imponga al acusado las penas de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción sin licencia profesional; y la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, por el delito conducción con licencia suspendida; en ambos casos, más accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su ale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de noviembre de dos mi veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Valeria Elena Echeverría Vega e integrada, además, por los jueces doña Jany Silva Dawson y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°293-2022, seguido en contra del acusado JUAN PABLO ARCE CHACÓN, cédula de identidad N°12.777.407-2, nacido en Santiago, con fecha 6 de octubre de 1975, de actuales 47 años, peoneta, domiciliado en la comuna de María Pinto, Población La Estrella, Pasaje Santa Amelia, Casa N°10, con forma especial de notificación al teléfono N°981770367. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Javier Carrasco Sarmiento, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Rolando Soto Johnson, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 03:10 horas, el imputado JUAN PABLO ARCE CHACON, fue sorprendido por carabineros, en Av. Argentina con San José de la ciudad de Valparaíso, conduciendo el camión PPU:. LG.3457 marca Isuzu de 7.500 Kg de peso, sin contar con la licencia profesional requerida para conducir ese tipo de vehículo, además lo hacía manteniendo su licencia de conducir suspendida por sentencia del Juzgado de Garantía de Curacaví, que lo condenó el 28 de noviembre del 2018, en causa RIT: 1415/2018 por el delito de manejo en estado de ebriedad a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años.” Según la fiscalía, tales hechos son constitutivos de los delitos conducción sin licencia profesional y conducción con licencia de conducir suspendida, ambos en grado consumado, previstos y sancionados en los artículos 194 y 209, respectivamente, de la Ley 18.290 de Tránsito; en los cuales atribuye al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el ministerio público que perjudica al acusado la agravante de reincidencia en delito de la misma especie indicada en el artículo 12 Nº16 del Código penal, respecto del delito previsto en el artículo 209 de la Ley 18.290; y, la agravante de reincidencia genérica señalada en el artículo 12 Nº15 del Código citado, respecto del delito de manejo sin licencia profesional. Por todo ello, el ministerio público requiere se imponga al acusado las penas de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción sin licencia profesional; y la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, por el delito conducción con li
Fallo
SE DECLARA: 1. Que se CONDENA al acusado JUAN PABLO ARCE CHACÓN, cédula de identidad N°12.777.407-2, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la Código: NXFYXCNXVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 10 responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo sin tener la licencia de conducir requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación al artículo 12, ambos de la Ley Nº18.290, perpetrado en esta ciudad, el día 19 de febrero de 2022. 2. Que, asimismo, se CONDENA al acusado JUAN PABLO ARCE CHACÓN, cédula de identidad N°12.777.407-2, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducir un vehículo con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley N°18.290, perpetrado en esta ciudad, el día 19 de febrero de 2022. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JUAN PABLO ARCE CHACÓN. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LICENCIA REQUERIDA Y CONDUCCIÓN CON LICENCIA SUSPENDIDA. R.U.C N°22 00 16 59 93 - K R.I.T N°293-2022 VALPARAÍSO, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de noviembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica