1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAETE/MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L

Rol

O-8432-2019

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEXIS FRANCISCO GAETE LEIVA, soltero, chileno, Rut 17.167.151-5, Maestro de segundo avanzado, domiciliado en calle Santa Catalina, N°1776, comuna de San Bernardo, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de remuneraciones pendientes, y de seguridad social que se indican, en contra de la empresa MARIO RICARDO GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L, del giro de su denominación, R.U.T. 76.572.567-4, representada legalmente por don MARIO RICARDO GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 8.519.546-8, domiciliado Pasaje Esther Nº 3747, Comuna de Conchalí, ciudad Santiago, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de la empresa MOLIBDENOS Y METALES S.A, RUT: 93.628.000-5, representada legalmente por don Jonh Graell Moore, Cédula de identidad N° 6.153.784-8 ambos con domicilio en Camino Nos Los Morros Nº 590, San Bernardo. Expone que con fecha 25 de abril de 2.018, ingresó a prestar servicios con la empresa Mario Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse en régimen de subcontratación como Jefe de obras, para la empresa principal MOLIBDENOS Y METALES S.A., desempeñando sus labores en la sucursal de la empresa ubicada en Camino Nos Los Morros Nº590, San Bernardo en donde se realizaba la mantención, reparación y aplicación de pinturas industriales en estructuras dañadas e instalación de planchas FRP y retiro de planchas PV4 existentes. Afirma que para el caso de autos, Molibdenos y Metales S.A. es la responsable solidaria como empresa principal, de las obligaciones laborales y de seguridad social que la empresa Mario Gutierrez Sepulveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L., le debe, debido a que la empresa principal no hizo uso de su derecho a información y retención y/o habiendo ejercido este de

Fundamentos

considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $700.000, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que proceda su liquidación y cobro; que ha sido objeto de un despido injustificado; que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $700.000; remuneración de los meses de julio y agosto de 2019 por $ 1.400.000, más los que se devenguen hasta la convalidación del despido; feriado proporcional por el período comprendido entre 25 de abril de 2018 al 3 de septiembre del 2019, equivalente a 27 días trabajados, por la cantidad de $630.000; cotizaciones de seguridad social de AFP Provida, AFC Chile S.A. y Fonasa de todo el período laborado; Indemnización por 1 año de servicio por $700.000, recargo del 50% de la indemnización precedente, correspondiendo a $ 700.000. Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. SEGUNDO: Que contesta la demandada MARIO RICARDO GUTIERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES E.I.R.L., solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Sostiene que los hechos en que se funda no son efectivos. Su parte, la empresa Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L. se dedica al giro de la ejecución de obras menores en construcciones, y como tal, actúa como subcontratista de otras grandes empresas, entre ellas de MOLIBDENOS Y METALES S.A. Para ello cuenta con un grupo de trabajadores que varía entre 10 y 20 personas, dependiendo de la magnitud de las obras que en cada caso se haya adjudicado, todos amparados con sus respectivos contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, pago de imposiciones, etcétera, sin perjuicio de aquellas obras menores cuya ejecución encargaba a don Manuel Alejandro Gaete Leiva, hermano del demandante y a la sociedad MAGSO SpA, cuyos socios precisamente eran don Manuel Alejandro Gaete Leiva, como se dijo, hermano del demandante y su padre don Manuel Jesús Gaete Ramirez, quienes los ejecutaban como subcontratista y con su propio equipo de trabajo conformado principalmente por el demandante de autos y los señores don Richard Gonzalo Pichun Martínez; don Diego Antonio Fierro Stuardo; don Manuel Jesús Gaete Ramírez y don Iván Ignacio Rojas Rojas. Las principales obras realizadas por su parte en el último tiempo eran para la sociedad Molibdenos Y Metales S.A. y se ejecutaban en sus galpones ubicados en Camino Nos Los Morros N° 590, comuna de San Bernardo. La sociedad Molibdenos Y Metales S.A., para poder ingresar a prestar servicios en sus dependencias, requería a los subcontratistas cumplir diversas exigencias como capital mínimo, experiencia, cumplimiento de normativa laboral con sus trabajadores, etc. La sociedad del hermano y padre del actor, MAGSO SpA, como subcontratista de su parte, no cumplía con los requisitos impuestos por Molibdenos y Metales S.A. para desempeñarse en las referidas obras, por lo que para poder ejecutar dichas obras adjudicadas a mi representada

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 3 de septiembre de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $450.000. DECIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la de prestación de servicios en régimen de subcontratación que el demandado Molibdenos y Metales controvierte y estima debe ser acreditado por el trabajador, baste señalar que en los certificado de cumplimientos de obligaciones laborales aportados, que no aparecen continuos como ha sido ofrecido, al menos –y en lo que respecta al periodo de relación laboral que se tuvo por acreditada-, en los meses de enero a agosto de 2019 se tiene que el trabajador demandante se encuentra individualizado en las nóminas adjuntas, de lo que aparece claramente que el actor efectivamente se desempeñó en régimen de subcontratación, por lo que a la demandada Molibdenos y Metales tiene responsabilidad en calidad de mandante. Que, sin embargo, habiendo ejercido el derecho de información, según se desprende de los documentos ya referidos, la responsabilidad que le cabe es

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEXIS FRANCISCO GAETE LEIVA, soltero, chileno, Rut 17.167.151-5, Maestro de segundo avanzado, domiciliado en calle Santa Catalina, N°1776, comuna de San Bernardo, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustifi

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