AVILÉS/CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A.
Rol
T-356-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RESPECTO AL DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: 1.- Por espacio de más de un año y medio su representado tuvo una relación laboral normal con su ex empleador, hasta que el día 20 de marzo de 2020 y mientras se encontraba prestando servicios en el cargo de “bodeguero”, en faenas de Minera Escondida Limitada, asociado al contrato N° 9100056038, denominado “Contrato Marco de Construcción Panel de Contratista Segmento N° 3, para la actividad asociada a la IPT N° 9100056038, “CFA MEL 03-002Botadero de Ripios Fase 2””, se le solicita por parte del jefe de terreno, don Cristian Leyton que se realice una evaluación médica en el policlínico de la Mutual de Seguridad ubicado en faenas de Minera Escondida, en el contexto de un “PLAN DE CONTINUIDAD OPERACIONAL POR CORONAVIRUS – COVID 19-“, en razón de que –como bien sabe- el ex empleador de su representado, el actor se encuentra diagnosticado de Hipertensión Arterial desde el año 2017. Junto con la atención, se le entregó al actor un certificado de alta médica. Como se señaló, el ex empleador del actor, estaba –al momento del despido- en perfecto conocimiento de la patología que padece el demandante, en razón de que este último, ha estado vinculado laboralmente con la demandada en variadas oportunidades, en las que –incluido este último vinculo- el actor tuvo que pasar por exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales, donde constaba la enfermedad en cuestión. Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2020, el actor –en la mitad de su turno- le indican que debía bajar de faena en el contexto del mismo plan operacional y que no debía subir más a faena a cumplir con su turno, para pasar a desempeñar sus labores desde su domicilio particular, vía remota, hasta el término de su turno, para luego estar –verbalmente- con un permiso con goce de sueldo, modalidad que –en principio- se iba a extender hasta el término de la pandemia y estar en condiciones de volver a faenas. 2.- Con fecha 08 de abril, ya en su domicilio,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que siguen 1.- Con fecha 12 de junio de 2018 su representado fue contratado por la empresa demandada, para desempeñar el cargo de “bodeguero”, en faenas de Minera Escondida Limitada. En ese contexto, en principio el contrato al que estaba ligado era el N° 9100007344, denominado “Plantas Tratamiento de Aguas Servidas Villa San Lorenzo y Villa Cerros alegres de Minera Escondida”. Posteriormente, en virtud de anexo de contrato de trabajo, de fecha 20 de febrero de 2020, se le reasignó al contrato N° 9100056038, denominado “Contrato Marco de Construcción Panel de Contratista Segmento N° 3, para la actividad asociada a la IPT N° 9100056038, “CFA MEL 03-002Botadero de Ripios Fase 2””, que es el último contrato al que estaba relacionado el actor, hasta la fecha de su despido. 2.- En cuanto a su remuneración mensual ascendía para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.170.985.- 3.- En lo que se refiere a su jornada de trabajo ésta se pactó, en un sistema de turnos diurno, de 14 días de trabajo por 14 días de descanso, en jornadas de 12 horas, de 08:00 a 20:00. 4- En cuanto a la duración del contrato, en principio este se pactó por obra o faena, pasando a ser de naturaleza indefinida en virtud de anexo de fecha 20 de febrero de 2019. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS RESPECTO AL DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: 1.- Por espacio de más de un año y medio su representado tuvo una relación laboral normal con su ex empleador, hasta que el día 20 de marzo de 2020 y mientras se encontraba prestando servicios en el cargo de “bodeguero”, en faenas de Minera Escondida Limitada, asociado al contrato N° 9100056038, denominado “Contrato Marco de Construcción Panel de Contratista Segmento N° 3, para la actividad asociada a la IPT N° 9100056038, “CFA MEL 03-002Botadero de Ripios Fase 2””, se le solicita por parte del jefe de terreno, don Cristian Leyton que se realice una evaluación médica en el policlínico de la Mutual de Seguridad ubicado en faenas de Minera Escondida, en el contexto de un “PLAN DE CONTINUIDAD OPERACIONAL POR CORONAVIRUS – COVID 19-“, en razón de que –como bien sabe- el ex empleador de su representado, el actor se encuentra diagnosticado de Hipertensión Arterial desde el año 2017. Junto con la atención, se le entregó al actor un certificado de alta médica. Como se señaló, el ex empleador del actor, estaba –al momento del despido- en perfecto conocimiento de la patología que padece el demandante, en razón de que este último, ha estado vinculado laboralmente con la demandada en variadas oportunidades, en las que –incluido este último vinculo- el actor tuvo que pasar por exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales, donde constaba la enfermedad en cuestión. Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2020, el actor –en la mitad de su turno- le indican que debía bajar de faena en el contexto del mismo plan operacional y que no debía subir más a faena a cumplir con su
Fallo
por tanto, de ingresos) a contar del último cuatrimestre del año. Así, no existe otra opción para la empresa que poner término al contrato de trabajo en los términos que se ha expuesto.” Dice que los hechos relatados en la carta de despido son falsos y, además, vulneran los derechos fundamentales y que se trata de un despido improcedente, por los siguientes fundamentos: A.- En primer término, la empresa mandante –a la que se alude en la carta- es la demandada solidaria, Minera Escondida Limitada, respecto de la que se sostiene, habría ordenado o restringido la estadía del actor y su posterior reingreso a sus faenas o instalaciones, en razón de pertenecer o formar parte -el demandante- de los denominados “grupos de riesgo”. Esta parte desconoce totalmente si la demandada solidaria, ordenó formalmente a la ex empleadora del actor su retiro de la faena, la prohibición de reingreso del mismo y su posterior despido, teniendo para ello como fundamento la enfermedad del actor, pero como así lo plantea la demandada, por ahora, así lo entenderá también. Ahora bien, el argumento expuesto en la carta para despedir al actor por ser parte del denominado “grupo de riesgo”, da cuenta de que la demandada utiliza – como uno de los principales fundamentos para el despido- el estado de salud de su representado, que era conocido por la denunciada al inicio de la relación laboral. Dicho argumento está íntimamente ligado al concepto denominado “falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”
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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: GONZALO ENRIQUE AVILÉS ISLA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A. RIT: T-356-2020 RUC: 20-4-0290328-8 ________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparece PEDRO CESPEDES CORTES, abogado, en representación de don GONZALO ENRIQUE AVI
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