1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/LAVÍN

Rol

O-699-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 22, 41, 42, 54, 57, 58, 159, 162, 163, 168, 172,173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código de Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GUSTAVO RIQUELME MASSARDO, cédula de identidad 5.271.004-9 en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rut 69.070.400-5, declarándose la existencia relación laboral entre el 02 de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2020. II. Que el despido sufrido con fecha 31 diciembre 2020 es carente de causal y, por lo tanto, la demanda deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término contrato de trabajo: a. Indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de equivalente a 90 unidades de fomento; b. Indemnización por año de servicio por la suma de 990 unidades de fomento; c. Recargo legal del 50% por la suma de 495 unidad de fomento pagaderas en los términos que establece el artículo 172 del Código del Trabajo. III. Que el despido sufrió por el demandante no producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo debiendo en este caso la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de original laboral desde la fecha de la separación hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. Entendiendo que en este caso el demandante no está afiliado al sistemas de AFP deberá en este caso formularse por parte de las demandas en aquella AFP que en este caso haya ganado el proceso de licitación vigente a la fecha que se declare el cumplimiento de la sentencia, a menos que en este caso la demandante acredite afiliación a alguna AFP en el tiempo intermedio. Lo que deberá ser comunicado por intermedio del Tribunal. El mismo pago en este caso de cotizaciones por el Fondo Nacional de Salud y las de Seguro Cesantía conforme a los topes previsionales correspondientes a cada

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, GUSTAVO ADOLFO RIQUELME MASSARDO, cédula de identidad 5.271.004-9, con domicilio Cirujano Guzmán N°70, departamento 1204 comuna de Providencia interponiendo demanda en procedimiento aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rol Único Tributario 69.070.400-5, cuyo representante legal es su alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos y que su domicilio, en este caso, es en Avenida Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. (…)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 22, 41, 42, 54, 57, 58, 159, 162, 163, 168, 172,173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código de Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GUSTAVO RIQUELME MASSARDO, cédula de identidad 5.271.004-9 en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rut 69.070.400-5, declarándose la existencia relación laboral entre el 02 de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2020. II. Que el despido sufrido con fecha 31 diciembre 2020 es carente de causal y, por lo tanto, la demanda deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término contrato de trabajo: a. Indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de equivalente a 90 unidades de fomento; b. Indemnización por año de servicio por la suma de 990 unidades de fomento; c. Recargo legal del 50% por la suma de 495 unidad de fomento pagaderas en los términos que establece el artículo 172 del Código del Trabajo. III. Que el despido sufrió por el demandante no producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo debiendo en este caso la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de original laboral desde la fecha de la separación hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. Entendiendo que en este caso el demandante no está afiliad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUCIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 05 de octubre de 2021 RUC 21-4-0318569-5 RIT O-699-2021 CARATULADO RIQUELME/LAVÍN MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 13:41 HORA DE TERMINO 14:58 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE

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