Juzgado de Letras de Lautaro

CANIUPIL/

Rol

V-59-2018

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de noviembre 2018, comparece, don HUGO BERNARDO MOLINA DÍAZ, abogado, en representación de doña ROSARIO DEL CARMEN CANIUPIL LEVIO, pensionada, domiciliada en Talio Nº 863 Villa Santa Enriqueta, comuna de Maipú, Santiago, quien solicita tener por comprobada la muerte de la madre de su representada doña Maria Levio Apelco o Maria Levio Apeles, cuyo último domicilio conocido fue la comuna de Galvarino, Reducción Hilohue, en razón de los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Que, doña Rosario del Carmen Caniupil Levio es hija del matrimonio celebrado el 14 de noviembre de 1935, entre don MATEO CAÑUPIL o CANIUPIL NAHUELÑIR y doña MARIA LEVIO APELCO o MARIA LEVIO APELES, inscrito en la circunscripción de Traiguén bajo el Nº 156, Registro E del año 1935. Que, el padre de la solicitante, antes referido, falleció el 22 de Agosto de 1991. Que, la madre de la requirente, doña Maria Levio Apelco o Maria Levio Apeles, cedula nacional de identidad N° 2.230.023-7, quien falleció el 21 de junio de 1963, en el lugar de su último domicilio ubicado en la comuna de Galvarino, Reducción Hilohue, realizándose su funeral en dicho lugar y posteriormente fue sepultada en el cementerio existente allí. Que, finalmente su fallecimiento no fue inscrito en el Registro Civil, por lo cual, al momento de realizar gestiones destinadas a inscribir dicha defunción, el Registro Civil se declaró incompetente e indicó que este caso debía resolverse judicialmente. Previas citas legales, solicita tener por comprobada la muerte de doña Maria Levio Apelco o Maria Levio Apeles, disponiendo la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre 2018, comparece, don HUGO BERNARDO MOLINA DÍAZ, abogado, en representación de doña ROSARIO DEL CARMEN CANIUPIL LEVIO, ya individualizada, solicitando tener por comprobada la muerte de la madre de su representada, doña Maria Levio Apelco o Maria Levio Apeles. SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensión, la solicitante rindió la siguiente prueba: A. DOCUMENTAL: A folio 1, rola la siguiente prueba documental. 1. Certificado de defunción de Mateo Cañupil o Caniupil Nahuelñir. 2. Certificado de nacimiento de Maria Levio Apelco o Apeles. 3. Certificado de nacimiento de Mateo Cañupil o Caniupil Nahuelñir. 4. Certificado de nacimiento de Rosario del Carmen Caniupil Levio. 5. Certificado de matrimonio de Mateo Cañupil o Caniupil Nahuelñir y Maria Levio Apeles. B. TESTIMONIAL: A folio 12, rola información sumaria de testigos consistente en la declaración de doña Marcelina Irenia Morales Cayuleo y don Felipe Segundo Cayuman Morales. C. OFICIOS: 1. A folio 21, rola ORD. N° 807 de fecha 29 de abril de 2019, del Servicio Electoral. 2. A folio 23, rola Oficio N°1135 de fecha 30 de abril de 2019, de Carabineros de Lautaro. 3. A folio 25, rola Informe policial de fecha 06 de mayo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile. 4. A folio 26, rola ORD. N° 5649 de fecha 03 de mayo de 2019, del Servicio de Registro Civil e Identificación. 5. A folio 28, rola Oficio de fecha 17 de mayo de 2019, de la Empresa Correos Chile. 6. A folio 30, rola Oficio N° 1575-2019, de fecha 06 de mayo de 2019, de la Fiscalía Local de Lautaro. TERCERO: Que, la Ley N° 20.577, modificó las normas del Código Civil, creando la figura de la comprobación judicial de muerte, modificó el artículo 95 del Código Civil, señalando respecto de dicha figura que “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.”. CUARTO: Que, en la especie y según se desprende los certificados de nacimiento incorporados, la solicitante doña Rosario del Carmen Caniupil Levio, es hija de quien cuya declaración judicial de muerte se precisa, a saber doña Maria Levio Apelco o Maria Levio Apeles, según se acreditó. Asimismo, de aquellos instrumentos se establece que doña Maria Levio Apeles nació el 25 de marzo de 1910, cuyo nacimiento fue inscrito en la circunscripción de Traiguén. En cuanto al requisito establecido por la norma citada, para acoger la presente solicitud, debe tenerse certeza de que la persona cuya declaración se solicita, se encuentra fallecida, dicho presupuesto se satisface con la información sumaria rendida en auto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 95, 96 y 97 del Código Civil; y Ley N° 20.577 se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de doña Rosario Del Carmen Caniupil Levlo y, en consecuencia, se tiene por comprobada judicialmente la muerte de doña MARÍA LEVIO APELCO, Cédula Nacional de Identidad N° 2.230.023-7, fijándose como fecha de su muerte el 21 de junio de 1963. II.- Insértese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, y ejecutoriada, inscríbase en el Registro correspondiente. Notifíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT V-59-2018.- Pronunciada por doña MILENA ANSELMO CARTES, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Trabajo de Lautaro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lautaro, veintiocho de Abril de dos mil veinte Lautaro, veintiocho de Abril de dos mil veinte, notifiqu por el estado diario é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-28T15:24:45-0400

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FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-59-2018 CARATULADO : CANIUPIL/ Lautaro, veintiocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 23 de noviembre 2018, comparece, don HUGO BERNARDO MOLINA DÍAZ, abogado, en representación de doña ROSARIO DEL CARMEN CANIUPIL LEVIO, pensionada, domiciliada en Talio Nº 863 Villa Santa Enriqueta, co

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