15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ

Rol

C-24574-2019

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliadoú en Agustinas 1022, oficina 1010 Santiago, en representaci n de Banco deó Cr dito e Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n, representadaé ó legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador B. O Higgins´ 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, comuna Santiago quienº interpone demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Enrique Rodr guez Mej as, empleado, con domicilio en calle Tupungato N 5734,í í ° poblaci n Juanita, comuna de Conchal y en San Luis N 1357, comuna deó í ° Independencia. Funda su demanda en que Banco de Cr dito e Inversiones es due oé ñ del pagar con vencimiento a la vista, por la suma de $1.782.001.- poré concepto de capital, pero que se oblig a pagar m s intereses, a la tasaó á m xima convencional para operaciones en moneda nacional no reajustables,á suscrito con fecha 17 de mayo de 2019, ante Notario P blico.ú Indica que dicho pagar fue suscrito por do a Patricia Salasé ñ Marticorena, mandatario en representaci n del Banco de Cr dito eó é Inversiones, y ste ltimo a su vez actuando en representaci n del deudor,é ú ó conforme al mandato contenido en el contrato suscrito por el demandado. Sostiene que presentado el pagar a su cobro, este no fue pagado,é adeudando la suma de $ 1.782.001.- en capital, m s intereses.á C-24574-2019 Foja: 1 Se ala que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada anteñ é notario p blico, dicho documento tiene m rito ejecutivo en contra delú é demandado, agrega que la obligaci n objeto de esta demanda, es l quida,ó í actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 434 n mero 4 inciso 2 yí ú siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Enrique Rodr guez Mej as,í í ya individualizado, por la suma en capital de $1.7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci donó Francisco Sep lveda Figueroaú , en representaci n convencional ó del Banco de Cr dito e Inversiones,é representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Enrique Rodr guez Mej así í , en raz n de los fundamentos de hecho y deó derecho que ya fueran rese ados en la parte expositiva de la presenteñ sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó de los numerales 7 y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n con el demandado y la falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre.í ó C-24574-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, acerca de la alegaci n de falta de pago deló impuesto de timbres y estampillas que grava los pagar s, ha de se alarse ené ñ primer t rmino que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yé í Estampillas (Decreto Ley N 3475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr ná m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con losé reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s, cr ditosú í é é simples o documentarios y cualquier otro documento, que contenga una operaci n de cr dito de dinero), que emitan los contribuyentes a que seó é refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes obligados a declarar su renta° í efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los Bancos), deber n numerarse correlativamente, timbrarse yá registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, el oficio N 341 de fecha 9/10/86 dictado por la° referida instituci n, indica que los documentos emitidos por los bancos, noó se encuentran sometidos a la obligaci n de timbraje y registro en el Servicioó de Impuestos Internos, ni est n s

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 434 n mero 4 inciso 2 yí ú siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Enrique Rodr guez Mej as,í í ya individualizado, por la suma en capital de $1.782.001.- m s los interesesá moratorios pactados, ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por dichas sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de lasó sumas adeudadas, con costas. Con fecha 29 de enero de 2020 fue notificada la demanda al demandado. El ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n con elí ó demandado y la falta de capacidad del demandante o personer a oí representaci n legal del que comparezca a su nombre. ó En cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sostiene que en el pagar acompa ado no consta el pago del impuesto queé ñ rige a dicho documento, as como tampoco cumple con los requisitos deí numeraci n, timbraje y registro, exigidos para su uso legal. ó En cuanto a la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparece a su nombr

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C-24574-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24574-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliadoú en Agustinas 1022, oficina 1010 Santiago, en representaci n de Banco deó Cr dito e Invers

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