JEAN PATRICIO AZOCAR CATALAN C/ OSCAR ZARATE VALENCIA
Rol
O-348-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 09 de enero de 2022, siendo las 12:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando controles vehiculares en el kilómetro 1839 de la Ruta 5 Norte, comuna de Huara, procedió a fiscalizar el Minibus placa patente única RF.KF-34, con capacidad de 12 asientos, conducido por el requerido Oscar Zarate Valencia, quien al ser consultado por su licencia profesional para conducir este tipo de vehículos, manifestó no mantenerla dado que nunca la había obtenido.” SE CONDENA: Con fecha 18 de noviembre del 2022, a: OSCAR ZARATE VALENCIA, RUN Nº 22.668.101-9, domiciliado en Calle Loreto Pineda Nº 3034, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de infracción prevista y sancionada en el artículo 194 de la Ley 18.290 de tránsito, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 09 de enero de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 Presidio menor en su grado mínimo ----- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena Un año CRS Alto Hospicio Observación: Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, de Alto Hospicio, respectivamente, por el lapso de un año y debiendo, Código: XZEPXCXXLPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, una vez la sentencia quede firme y ejecutoriada Si la pena su
Fallo
Se declara la incompetencia por parte de este Juzgado para seguir conociendo del cumplimiento de la presente sentencia, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía Alto Hospicio, a fin de que comience a conocer del cumplimiento de la presente sentencia. En el evento de que dicho Juzgado no acepte la competencia antes referida, téngase desde ya trabada la contienda Código: XZEPXCXXLPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . de la misma, debiendo remitir el respectivo Juzgado, todos los antecedentes necesarios ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones correspondiente. Artículo 38 LEY 18.216 SI Observació n: Remítanse los antecedentes al Registro Civil e identificación, a objeto a que se proceda a omitir de los certificados del condenado, las anotaciones a que dé lugar la presente sentencia, para los fines exclusivamente dispuestos en la referida norma legal. RUC N° 2200042247-2 RIT N° 348 - 2022 Código: XZEPXCXXLPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZEPXCXXLPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-23T12:50:08-0300
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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