LEITON/CODELCO CHILE
Rol
T-515-2019
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos durante su relación laboral y que culminaron con su despido, ordenando al efecto a la sociedad denunciada la realización y pago de todas y cada una de las medidas indemnizatoria y sancionatoria más el pago de las prestaciones laborales que por esta vía se demandan más reajustes e intereses, con expresa condena en costas, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 17 de junio de 1996, ingresó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia a la demandada, en funciones de operador de producción. La jornada de trabajo, se realizaba con sistema de turnos bisemanal. Su remuneración se encontraba constituida por sueldo base y diversos bonos fijos y asignaciones, cuyo promedio total era de $1.818.696 (liquidaciones de remuneraciones de les meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018). Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Antecedentes circunstanciada de la vulneración de derechos fundamentales. Es del caso que, con fecha 03 de enero de 2019, se le pone término a su contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7, por no cumplir con la condición física y mental, además de señalar que no tiene la aptitud necesaria para ejercer sus labores. Hace presente que se encuentra declarado con invalidez total. Y en su finiquito se encuentra establecido que renunció, pese a la carta de despido enviada. Ante esta situación se menoscabó su integridad personal, dado que se le despidió por encontrarse con una discapacidad. Dada la situación expuesta no recibió comunicación alguna, debiendo concurrir a la oficina central de su ex empleador, lugar donde se le entrego carta de despido, donde se indica el termino del contrato de trabajo de fecha 07 de junio de 2013, en virtud del cual desempeñaba el cargo de Guardia de Seguridad. Respecto del despido. La cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PAULINO SEGUNDO LEITON TORRES, actualmente cesante, C.I. 9.9014.961-2, domiciliado en calle Santa Rosa Pasaje 1, San Vicente, Los Andes, dentro de plazo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 446, 485 y siguientes de Código del Trabajo, entabla denuncia de tutela laboral, en contra de su ex-empleador CODELCO-CHILE. DIVISIÓN ANDINA, Rut 61.704.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Cuello González, Director de Relaciones laborales, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N° 1270, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que sea condenada y se declare que ha sido objeto de una vulneración a sus derechos fundamentales, con ocasión de los hechos acaecidos durante su relación laboral y que culminaron con su despido, ordenando al efecto a la sociedad denunciada la realización y pago de todas y cada una de las medidas indemnizatoria y sancionatoria más el pago de las prestaciones laborales que por esta vía se demandan más reajustes e intereses, con expresa condena en costas, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 17 de junio de 1996, ingresó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia a la demandada, en funciones de operador de producción. La jornada de trabajo, se realizaba con sistema de turnos bisemanal. Su remuneración se encontraba constituida por sueldo base y diversos bonos fijos y asignaciones, cuyo promedio total era de $1.818.696 (liquidaciones de remuneraciones de les meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018). Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Antecedentes circunstanciada de la vulneración de derechos fundamentales. Es del caso que, con fecha 03 de enero de 2019, se le pone término a su contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7, por no cumplir con la condición física y mental, además de señalar que no tiene la aptitud necesaria para ejercer sus labores. Hace presente que se encuentra declarado con invalidez total. Y en su finiquito se encuentra establecido que renunció, pese a la carta de despido enviada. Ante esta situación se menoscabó su integridad personal, dado que se le despidió por encontrarse con una discapacidad. Dada la situación expuesta no recibió comunicación alguna, debiendo concurrir a la oficina central de su ex empleador, lugar donde se le entrego carta de despido, donde se indica el termino del contrato de trabajo de fecha 07 de junio de 2013, en virtud del cual desempeñaba el cargo de Guardia de Seguridad. Respecto del despido. La causal esgrimida para del despido es la prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, señalando como situación fundante de la causal, la ya señalada. Es del caso que los fundamentos facticos esgrimidos por la demandada para proceder a su despido, carecen d
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derechos que se dan por reproducidos, solicita, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículos 2, 5, 184, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 1 y N° 4, de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, previstos en el inciso primero del articulo 19 N° 1 y 19 N° 4, de nuestra carta fundamental, y artículo 2 del C. del Trabajo en contra de CODELCO-CHILE. DIVISIÓN ANDINA, representada legalmente por don MAURICIO CUELLO GONZALEZ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación declarando en definitiva: 1. La existencia de vulneración de los derechos fundamentales, esto es i) "El derecho a la vida, y a la salud, esto es a su integridad física y psíquica" y ii) “El respeto y protección a la honra de la persona", y iii) “respeto a la dignidad de la persona" los cuales se han visto vulnerados, dichos derechos fundamentales, lesionados con las acciones y omisiones de parte de su empleador, lo que se traduce en atentados o conductas temerarias que el empleador ejerció en contra la integridad física y psíquica, a la honra y dignidad del suscrito, y que provoco en definitiva el término de la relación laboral por motivos de discriminación en contra del suscrito. Las vulneraciones consisten en que se ejercieron por parte de su emple
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PAULINO SEGUNDO LEITON TORRES, actualmente cesante, C.I. 9.9014.961-2, domiciliado en calle Santa Rosa Pasaje 1, San Vicente, Los Andes, dentro de plazo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 446, 485 y siguientes de Código del Trabajo, en
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