CINDY DANIELA PINTO BARAHONA C/ IGNACIO FRANCO REYES NAVARRETE
Rol
O-362-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de diciembre 2021 a las 05:00 horas próximamente el imputado Ignacio Franco Reyes Navarrete condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única DKKR68 por Ruta H-30 con Avenida Cachapoal de Doñihue, lugar donde fue fiscalizado por carabineros toda vez que momentos antes había sido denunciado los que corroborando carabineros que el imputado se encontraba en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, se le realiza prueba respiratoria intoxilyzer la cual arrojó como resultado 0,80 gramos de alcohol por litro de sangre y la alcoholemia posterior dio como resultado 1.58 g/ l en la sangre del imputado. Sentencia Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 30, 70 del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a IGNACIO FRANCO REYES NAVARRETE, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 19 de diciembre de 2021, en Doñihue, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia conducir por dos años.- II.- Que, para acreditar el pago de la multa impuesta se le concede cuatro cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de diciembre de 2022. Si no tuviere bienes suficientes para el pago de la multa en el mismo plazo podrá manifestar su intención de sustituirla por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, regulándose en 8 hora
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 30, 70 del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a IGNACIO FRANCO REYES NAVARRETE, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 19 de diciembre de 2021, en Doñihue, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia conducir por dos años.- II.- Que, para acreditar el pago de la multa impuesta se le concede cuatro cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de diciembre de 2022. Si no tuviere bienes suficientes para el pago de la multa en el mismo plazo podrá manifestar su intención de sustituirla por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, regulándose en 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Si nada dijere ni páguese la multa sufrirá, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Código: EVXFXCJSXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Ranca
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Ruc: 2101155688-1 Rit: 362 - 2022 Hora Inicio: 11:54 Hora Término: 12:10 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Ignacio Franco Reyes Navarrete C.I. N° 19.018
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