UNIVERSIDAD SANTO TOMAS CON CONTRERAS
Rol
M-167-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 Universidad Santo Tomás, domiciliada en calle Buena Vecindad n.° 91, Puerto Montt, solicitó autorización para poner término al contrato de trabajo suscrito con Francisca Loreto Contreras Rojas, domiciliada en calle Sedeño n.° 329, Valdivia, fundada en que con fecha 1 de marzo de 2021 celebró contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, por el cual esta última se obligó a prestar servicios personales a la empresa consistentes en prestar servicios académicos y de colaboración en el área académica, impartiendo clases en las asignaturas o cursos que se acuerden semestralmente. Indicó que las motivaciones para la contratación de la demandada fueron de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, en virtud de lo cual el contrato de trabajo fue extendido con vencimiento para el 31 de julio de 2021. Agregó que la demandada presentó un certificado médico de 26 de abril de 2021, según el cual a dicha fecha se encontraba embarazada, lo que, conforme con las normas de protección de la maternidad, impide que el contrato termine en las condiciones que las partes habían acordado y por ello pide autorización para su término. Con fecha 1 de octubre de 2021 se llevó a efecto audiencia de rigor, oportunidad en la cual se contestó la demanda solicitándose su rechazo fundado en que la solicitud es extemporánea ya que se presentó en tiempo posterior a la supuesta finalización del contrato, lo cual además la torna improcedente ya que el contrato derivó en uno de carácter indefinido. Por lo demás el artículo 174 del Código del Trabajo establece una facultad para el juez en orden a conceder a o no la autorización y en el caso de marras no concurren elementos que permitan concederla. Seguidamente se llamó a las partes a conciliación y ante su fracaso se recibió la causa a prueba, verificándose el juicio en forma inmediata.
Fundamentos
Considerando: Que conforme lo asentado por las partes tanto en fase de discusión como en la audiencia de rigor, la controversia pasa por determinar primeramente si el contrato de trabajo, originalmente a plazo, derivó en uno indefinido o no como asevera la demandada. En tal sentido cabe consignar que la autorización del artículo 174 del Código del Trabajo es para poner término al contrato, lo cual supone que éste se encuentra vigente. De allí que la norma hable de autorización “previa”. Ahora bien, dado que el contrato tenía originalmente una fecha de término al 31 de julio de 2021 y la solicitud se hizo recién con fecha 12 de agosto de 2021, lleva la razón la demandada al considerar que tal vínculo contractual derivó en uno indefinido, pues, en razón del embarazo de la trabajadora –comunicado en abril de 2021 según indica el actor en su libelo- dicho contrato no terminó en su fecha original y por ende, al mantenerse vigente, derivó en uno de carácter indefinido conforme a la regla del artículo 159 n.° 4 inciso 4. De esta forma, el contrato cuyo término se pretende es hoy en día de carácter indefinido y ello hace improcedente la autorización pretendida a la luz del artículo 174 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que no ha lugar, sin costas, a la demanda de folio 1. RIT M-167-2021 RUC 21- 4-0350726-9 Dictó don RAFAEL ESTEBAN CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a cinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 Universidad Santo Tomás, domiciliada en calle Buena Vecindad n.° 91, Puerto Montt, solicitó autorización para poner término al contrato de trabajo suscrito con Francisca Loreto Contreras Rojas, domiciliada en calle Sedeño n.° 329, Valdivia, fundada en que con fecha 1 de marzo de 2021 celebró contrato de trabajo a plazo fijo con la d
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