4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVERA

Rol

C-11550-2019

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Compañía 1390, oficina 2403, Santiago, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal es Doña Pamela Cuzmar Poblete, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Katherine Alejandra Rivera Guerra, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Camelias 110 Población Los Alpes, Rancagua. Indicó que es dueño de tres pagarés suscritos con fecha 05 de marzo de 2019, por la suma de UF 192,5543 , UF 288,8314 y UF 16,3026 y actuando la deudora representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento. Refirió que todos los pagarés vencieron el 6 de marzo de 2019 y no fueron pagados. En virtud de lo anterior, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por UF 497,6883, equivalentes al 6 de marzo de 2019 a la suma de $13.717.688, más intereses y costas. Añadió que los pagarés se encuentran garantizados con la garantía estatal del Fisco de Chile, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.027. Expresó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario Público, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y la obligación no está prescrita. El 9 de abril de 2019, se ordenó despachar mandamiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones y éste a su vez, en representación de la Tesorería General de la República, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de doña Katherine Alejandra Rivera Guerra, ya individualizada, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 497,6883, equivalentes al 6 de marzo de 2019 a la suma de $13.717.688, más intereses y costas. Indicó que es dueño de tres pagarés suscritos con fecha 05 de marzo de 2019, por la suma de UF 192,5543 , UF 288,8314 y UF 16,3026 y actuando la deudora representado por el Banco de C-- 11550-2019 Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento. Refirió que todos los pagarés vencieron el 6 de marzo de 2019 y no fueron pagados. En virtud de lo anterior, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por UF 497,6883, equivalentes al 6 de marzo de 2019 a la suma de $13.717.688, más intereses y costas. Añadió que los pagarés se encuentran garantizados con la garantía estatal del Fisco de Chile, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.027. Expresó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario Público, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y la obligación no está prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis expresó que los pagarés cuyo cobro se persigue establecieron como fecha de vencimiento el 6 de marzo de 2019. Indicó que a la fecha de presentación de la excepción ha transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible, motivo por el cual conforme a lo establecido en el artículo 98 de la ley N° 18.092 corresponde acoger la excepción de prescripción alegada. TERCERO: Que, el actor se allanó en todas sus partes a la pretensión del demandado, solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior, las cuotas impagas por cesantía o cualquier otra causal no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda. Así las cosas, teniendo presente que el Banco de Crédito e Inversiones actúa en virtud del mandato otorgado por la Tesorería General de la República en atención a que los pagarés cobrados en estos autos fueron suscritos bajo el amparo de la referida ley, no se acogerá la excepción planteada por el ejecutado, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; la Ley 18.092, Ley N° 20.027 se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada con fecha 6 de abril de 2020. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DOÑA CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-28T12:25:38-0400

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C-- 11550-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 11550-2019 CARATULADO : BANCO CRÉDITO DE INVERSIONES/RIVERA Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominaci

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