MP C/ LUIS ARTEMIO ALIAGA CASTRO
Rol
O-33-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 n° 1 del Estatuto Penal, dijo que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, pidió a pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, toma de huella genética y las costas de la causa. TERCERO. En su alegato de apertura el Ministerio Público estimó que con la prueba de cargo logrará la convicción de condena del Tribunal, a partir la testimonial acreditará los hechos, su dinámica y la detención del acusado, ello será también complementado con la prueba documental y material, por lo que, reiteró su petición de condena. La Defensa no se opuso la calificación jurídica de los hechos, grado participación de su representado ni al grado de desarrollo del ilícito atribuido. Se reservó sus derechos para la audiencia de determinación de pena. CUARTO. En el alegato de cierre el señor Fiscal insistió en la condena, pues consideró haber acreditado con los testigos y la declaración del acusado su ingreso -junto a otros sujetos- al Fundo La Granja, desde donde sustrajeron frutas, lo que se vio complementado con el registro fotográfico del sitio del suceso y las especies robadas, medios de Código: WTXXCZMQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 convicción que no fueron controvertidos durante el juicio. La Defensa no hizo alegaciones finales. QUINTO. En la audiencia de determinación de la pena el Ministerio Público aportó el extracto del acusado, el que registra –entre otras- dos condenas emanadas del Tribunal de Garantía de Peumo, como autor de robo en lugar no habitado, en la causa rit 1459-2020, de fecha 16 de agosto de 2021 y rit 927- 19, del día 12 de septiembre de 2019. Pidió la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo (cumplimiento efectivo), dado que, a su juicio concu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, don Raúl Castro Valderrama y doña Paola González López, el día 15 de noviembre del actual, se llevó a efecto el juicio oral en la causa Ruc 2100300463-2, Rit 33- 2.022, seguida en contra de LUIS ARTEMIO ALIAGA CASTRO, CI. 9.584.895-8, 59 años, nacido en Santiago el 29 de febrero de 1.964, casado, obrero, domiciliado en Población Gabriela Mistral, Pasaje Lucila Godoy n° 351 de Peumo. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Alonso Leiva Rojas; por su parte, la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Valenzuela Núñez, ambos con formas de notificación y domicilios ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. El Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho: “Que el día 29 de marzo del 2.021, a eso de las 15.50 horas aproximadamente, el acusado Luis Aliaga Castro, en compañía de otros tres sujetos, concurrieron hasta el fundo La Granja, ubicado en la Granja s/n, Peumo, de propiedad de José Ortega Ortiz, accediendo al interior por un costado del rio Cachapoal, y a través del deslinde de alambre de púa, para luego proceder a sustraer palta y limones desde sus árboles, siendo sorprendidos por el propio dueño y su ayudante, quienes al ver la presencia Código: WTXXCZMQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 policial se dan a la fuga con las especies sustraídas, logrando solo la detención de uno de ellos, en este caso del acusado, más no del resto. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 n° 1 del Estatuto Penal, dijo que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, pidió a pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, toma de huella genética y las costas de la causa. TERCERO. En su alegato de apertura el Ministerio Público estimó que con la prueba de cargo logrará la convicción de condena del Tribunal, a partir la testimonial acreditará los hechos, su dinámica y la detención del acusado, ello será también complementado con la prueba documental y material, por lo que, reiteró su petición de condena. La Defensa no se opuso la calificación jurídica de los hechos, grado participación de su representado ni al grado de desarrollo del ilícito atribuido. Se reservó sus derechos para la audiencia de determinación de pena. CUARTO. En el alegato de cierre el señor Fiscal insistió en la condena, pues consideró haber acreditado con los testigos y la declaración del acusado su ingreso -junto a otros sujetos- al Fundo La Granja, desde donde sustrajeron frutas, lo que se vio complementado con el registro fotográfico del sitio del suceso y las especies robadas, medios de Código:
Fallo
SE DECLARA que: Código: WTXXCZMQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 I.- Se condena con costas a LUIS ARTEMIO ALIAGA CASTRO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, acaecido en este territorio jurisdiccional, el día 29 de marzo de 2.021, en perjuicio de Fundo La Granja de Peumo. II.- La sanción antes impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, un total de 422 días, según consta en certificación del Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal (arresto domiciliario total desde el 17 de agosto de 2.021 y hasta el 3 de agosto de 2.022 y desde el 14 de septiembre del actual y hasta la fecha). Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo, al Juzgado de Garantía respectivo, a fin que le dé su oportuno cumplimiento. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no hay datos que reservar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Juez doña Paola González López.- Ruc: 2100300463-2.- Rit: 33-2022.- Código: WTXXCZ
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1 Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, don Raúl Castro Valderrama y doña Paola González López, el día 15 de noviembre del actual, se llevó a efecto el juicio oral en la causa Ruc 2100300463-2, Rit 33- 2.022, s
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