RAFAEL OSVALDO MAÑAN MADRID C/ SAMUEL JESÚS OPAZO CARVALLO
Rol
O-496-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 4 de febrero de 2022, a las 13:30 horas el requerido Samuel Opazo Carvallo, conducía el vehículo marca kia modelo besta, amarillo, con capacidad de 14 asientos PPU VX 5148 por avenida las Delicias de Rosario comuna de Rengo, procediendo a su fiscalización el personal de carabineros, constatando que solo posee licencia clase b no así la profesional requerida para este tipo de vehículos, lo que es corroborado con los datos de la hoja de vida del conductor del registro civil e identificación. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3º, 4º y 38 de la Ley 18.216; artículo 194 de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a SAMUEL JESÚS OPAZO CARVALLO, Chileno, nacido el 05 de agosto de 1984, cédula de identidad N° 15.889.365-7, domiciliado en VILLA LOS ESPINOS, EL QUILLAY Nº 1313, RENGO, por los hechos del día 04 de febrero de 2022, por los hechos del día 04 de febrero de 2022, sucedidos en la comuna de Rengo, sector Rosario, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de conducción Código: JDVXXCLNSEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:samueljesusopazocarvallo@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Tel
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a SAMUEL JESÚS OPAZO CARVALLO, Chileno, nacido el 05 de agosto de 1984, cédula de identidad N° 15.889.365-7, domiciliado en VILLA LOS ESPINOS, EL QUILLAY Nº 1313, RENGO, por los hechos del día 04 de febrero de 2022, por los hechos del día 04 de febrero de 2022, sucedidos en la comuna de Rengo, sector Rosario, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de conducción Código: JDVXXCLNSEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:samueljesusopazocarvallo@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en le artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al contro
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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