MP C/ RODRIGO ISMAEL ÁLVAREZ CORTÉS
Rol
O-319-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de mayo de 2020 alrededor de las 11:10 horas, el acusado Rodrigo Ismael Álvarez Cortés, fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de calle Araucanía con avenida Alessandri de esta ciudad, efectuando una transacción presumiblemente de drogas, consistente en recibir una cantidad de dinero de parte de un individuo no identificado, luego de lo cual el acusado Rodrigo Código: XFBJXCPRGWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Álvarez Cortés sacó desde el interior de un bolso que portaba, dos bolsas plásticas transparentes contenedoras de una sustancia vegetal de color verde, las cuales entregó al sujeto no identificado. Con tales antecedentes, el personal policial se acercó a los individuos para efectuarles un control de identidad, quienes al percatarse de la presencia de Carabineros se dieron a la fuga en diferentes direcciones, logrando el sujeto no identificado evadir la fiscalización, mientras que el acusado Álvarez Cortés fue alcanzado por Carabineros a metros del lugar, donde se le practicó un control de identidad y registro de vestimentas y pertenencias, encontrándole los funcionarios policiales en el bolso que portaba, nueve bolsas de plástico transparentes contenedoras de 8,6 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $24.000 pesos en dinero efectivo. La droga que el acusado mantenía en su poder estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” (SIC). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, siendo el acusado autor en conformidad con el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Según el ente persecutor no concurrirían modificatorias en el caso de marras, por lo que solicita la pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por el magistrado don Cristóbal Lira Orphanopoulos, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces doña Viviana Poblete Vera y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° -2022, seguida en contra del acusado RODRIGO ISMAEL ÁLVAREZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 18.996.589-3, chileno, soltero, natural de Viña del Mar, nacido el 2 de marzo de 1995, 27 años, comerciante ambulante, con domicilio en calle Los Azahares N° 24-A, Santa Julia, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal adjunto doña Paola Rojas Caro, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Renato Ibarra Ruiz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 28 de mayo de 2020 alrededor de las 11:10 horas, el acusado Rodrigo Ismael Álvarez Cortés, fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de calle Araucanía con avenida Alessandri de esta ciudad, efectuando una transacción presumiblemente de drogas, consistente en recibir una cantidad de dinero de parte de un individuo no identificado, luego de lo cual el acusado Rodrigo Código: XFBJXCPRGWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Álvarez Cortés sacó desde el interior de un bolso que portaba, dos bolsas plásticas transparentes contenedoras de una sustancia vegetal de color verde, las cuales entregó al sujeto no identificado. Con tales antecedentes, el personal policial se acercó a los individuos para efectuarles un control de identidad, quienes al percatarse de la presencia de Carabineros se dieron a la fuga en diferentes direcciones, logrando el sujeto no identificado evadir la fiscalización, mientras que el acusado Álvarez Cortés fue alcanzado por Carabineros a metros del lugar, donde se le practicó un control de identidad y registro de vestimentas y pertenencias, encontrándole los funcionarios policiales en el bolso que portaba, nueve bolsas de plástico transparentes contenedoras de 8,6 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $24.000 pesos en dinero efectivo. La droga que el acusado mantenía en su poder estaba destinada para su comercialización y/o transferencia de terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” (SIC). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, siendo el acusado autor en conformidad con el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Según
Fallo
por tanto, el Tribunal, Código: XFBJXCPRGWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia de los acusados. UNDÉCIMO: Costas. Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de su parte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1°, 4 y demás pertinentes de la Ley N° 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 85, 86, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal; y artículo 12 de la Ley N° 20.931, se declara: I.- Que se absuelve a RODRIGO ISMAEL ÁLVAREZ CORTÉS, cédula de identidad N° 18.996.589-3, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, supuestamente perpetrado el día
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MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ISMAEL ÁLVAREZ CORTÉS DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC 2000542254-0 RIT 319-2022.- ___________________________________________________________________ Viña del Mar, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de noviembre del presente año, ante este Tribunal de
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