CRUZ/CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-6926-2019
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Que en atención a que las demandadas no reconocen la existencia de la relación laboral, no hay pago de cotizaciones de seguridad social del actor en el periodo demandado. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas. En su evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por el actor, jornada laboral pactada y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) En su evento, fecha y forma de término de la relación laboral, existencia de un autodespido, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en dicha carta. 4) En su evento, si el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Comercial Money Arriendo de Maquinaria y Espacios Comerciales, periodo durante el cual se prestaron tales servicios Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: Parte DEMANDANTE: Documental: 1. Contrato de arrendamiento, de fecha 7 de marzo de 2008, 1 de abril de 2011 y de 7 de diciembre de 2018, todos suscritos entre la empresa Cavichioli Cía. Ltda. y don Walmer Cruz. 2. 10 facturas electrónicas que demuestran el total mensual final pagado por la empresa del Sr. Cavicchioli al actor, números 2438, 3010, 3393, 3632, 3745, 3544, 3882, 3797, 3393 y 2274. 3. Talonario de boletas emitidas por don Walmer Cruz por servicios prestados entre el 29 de mayo de 2019 al 30 de agosto de 2019. 4. Carta de autodespido, de fecha 16 de septiembre de 2019, junto con el comprobante de entrega de esta carta en la Inspección del Trabajo. 5. Set de 4 Fotografías tomadas en las dependencias de Full Lavado Express, donde se aprecia que el demandante porta uniforme de la empresa consistente en chaqueta azul con el logo Full Lavado Express y una relativa al carro de limpieza con el cual realizaban
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció WALMER CRUZ HOLGUÍN, mecánico, cédula de identidad N°21.990.641-2, domiciliado en calle Recoleta 877, depto. 1003, comuna de Recoleta Santiago a quien, de acuerdo con los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 160, 171, 446, y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de su giro, representada legalmente por don MARCELO CAVICCHIOLI ZUAZAGOITIA ambos con domicilio en calle Recoleta N°464, comuna de Recoleta Santiago, y solidariamente en contra de COMERCIAL MONEY ARRIENDO DE MAQUNARIA Y ESPACIOS COMERCIALES, sociedad de su giro, representada legalmente por don HECTOR FLORES TAPIA ambos con domicilio en calle Pasaje Gorbea 1337, comuna de Pudahuel, en base a los siguientes argumentos. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, conocidas en el mercado con el nombre de fantasía de “FULL LAVADO EXPRESS”, en calidad de Limpiador de Vehículos. Agrega que durante toda su relación laboral permaneció en el mismo lugar de trabajo, esto es, en los estacionamientos de Clínica Dávila, lugar en el que ha trabajado por prácticamente 14 años. Agrega que su jornada de trabajo se extendía de Lunes a Viernes de 8 AM a 8 PM y los sábados de 8 AM a 3 PM y que la última remuneración mensual ascendía a la cantidad promedio de $1.355.000 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que el sistema de negocios ideado por la demandada, la mayoría de sus ingresos beneficiaban en forma directa a la empresa, ya que hasta la época de su autodespido, debía cancelar la cantidad de 36.500 pesos diarios por un supuesto arriendo del carro de limpieza, lo que hace un total mensual de $876.000 (ochocientos setenta y seis mil pesos), que debía entregar a las demandadas, quedando con un saldo líquido mucho menor. Agrega que desde que comenzó a trabajar para FULL LAVADO EXPRESS en el mes de diciembre de 2005, su ex empleador lo mantuvo en absoluta informalidad laboral, aprovechándose de su condición de extranjero. En efecto, en lugar de suscribir un contrato de trabajo, le hicieron firmar un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual el demandante supuestamente arrienda un carro con artículos de limpieza para poder realizar su función dentro del estacionamiento a su libre albedrío, cuestión de dista mucho de la realidad. Afirma que el representante de la demandada Caivicchioly y Cia Ltda le habría dicho que tenía un contrato de arrendamiento con Comercial Money Arriendo de maquinaria y espacios comerciales, documento que el actor desconoce. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 16 de septiembre de 2019 procedió a ejercer la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo presentando la respectiva carta de
Fallo
Por lo expuesto se tiene por probada la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 04 de marzo de 2008. SEPTIMO: Que encontrándose establecida la existencia de una relación laboral entre las partes y la fecha de inicio de la misma, debe establecerse la época y forma de termino. Que el actor señala que fue procedió a realizar un despedido indirecto con fecha 16 de septiembre de 2019, incorporando el demandante la respectiva misiva de aquella fecha, ingresada ante la Inspección del Trabajo ese mismo día y recibida en forma personal por la Supervisora que mantenía la demandada Cavicchioli y Cía. Limitada en la Clínica Dávila, por lo tanto se cumplió con la formalidad de comunicación que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo. Que de acuerdo a la carta referida el demandante basa su despido indirecto en los siguientes incumplimientos: 1. Abusando de su calidad de extranjero, lo han hecho firmar sucesivos contratos de arrendamiento de servicios, los cuales pretenden claramente encubrir una relación laboral y burlar el pago de sus cotizaciones previsionales. 2. A raíz de este contrato simulado, se le obliga a pagar diariamente una excesiva cuota diaria de $36.500 pesos independiente del hecho que logre captar clientes o no y esta cuota aumenta deliberadamente año tras año. 3. Cuando quiere hacer uso de su derecho a vacaciones, lo obligan a dejar otra persona en su reemplazo, con la amenaza de perder su puesto de trabajo. 4. Durante estos 13 años de
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció WALMER CRUZ HOLGUÍN, mecánico, cédula de identidad N°21.990.641-2, domiciliado en calle Recoleta 877, depto. 1003, comuna de Recoleta Santiago a quien, de acuerdo con los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 160, 171, 446, y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral
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