Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ MARIO ORLANDO ZÚÑIGA GALARCE

Rol

O-646-2022

Fecha

20 de noviembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos El día 20 de noviembre de 2022, cerca de las 2:30 de la madrugada, en circunstancias que personas llamaron a la Tenencia de Peralillo, informando que en la Plaza Pública de San José Obrero de la misma comuna se encontraban dos personas con música en alto volumen lo que no permitía el descanso normal, concurriendo personal de Carabineros, observando cuando don Mario Zúñiga escondía bajo una banca una mochila, procediendo a solicitar su cédula de identidad para luego revisar sus pertenencias, encontrando en la mochila un cuchillo de 30 centímetros de largo, sin tener justificación para su porte. Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARIO ORLANDO ZÚÑIGA GALARCE 0018722291- 5 Calle 18 de Septiembre N° 978, Población San José Obrero Peralillo. Peralillo, veinte de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 288 Bis Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena a MARIO ORLANDO ZUÑIGA GALARCE, C.I. 18.722.291-5, domiciliado en Calle 18 de Septiembre N° Código: FXBXXCTZRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 978, Población San José Obrero, comuna de Peralillo, como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de noviembre de 2022, en la comuna de Peralillo a una pena de multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se ordena el comiso del arma incautada. III. Que se exime al sen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 288 Bis Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena a MARIO ORLANDO ZUÑIGA GALARCE, C.I. 18.722.291-5, domiciliado en Calle 18 de Septiembre N° Código: FXBXXCTZRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 978, Población San José Obrero, comuna de Peralillo, como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de noviembre de 2022, en la comuna de Peralillo a una pena de multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se ordena el comiso del arma incautada. III. Que se exime al sentenciado de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los plazos y recursos legales efectuada por los intervinientes, teniéndose la presente como sentencia firme y ejecutoriada para todos efectos legales. Se da orden de libertad al imputado. Los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. RIT 646-2022 RUC 2201157752-4 Dirigió la audiencia y resolvió doña ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzg

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención con procedimiento simplificado. Fecha Peralillo, veinte de noviembre de dos mil veintidós Magistrado ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ Fiscal CARMEN GLORIA AGURTO CASANOVA Defensor CRISTIAN ANTONIO DE LA JARA FUENTES Hora inicio 10:40AM Hora termino 10:54AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta APL RUC 2201157752-4

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