Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

TERESA ELENA ESTEFONOVICH CALIFORNIA C/ ANTONIO CALIFORNIA ARESTIDE

Rol

O-2988-2020

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO CALIFORNIA ARESTIDE, cédula de identidad N° 15.388.837-K, se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El 16/11/2020 alrededor de las 14:30 horas mientras la victima Teresa Estefanovich se encontraba en su domicilio ubicado en Venturelli N° 2414, Villa Alemana, llego hasta el lugar la pareja de su hermana, el imputado Antonio California y comenzó a gritarle amenazas serias y graves señalándole “ Teresa te voy a matar y después te voy a violar”, luego comenzó a lanzar piedras al inmueble quebrando un ventanal del 1 metro de alto por 1,50 metros de ancho, daños avaluados en más de 1 UTM, todo esto debido a que la pareja del imputado se encontraba al interior del domicilio de la víctima. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y UN DELITO DE DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20066, y artículo 487 del Código Penal, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El 16/11/2020 alrededor de las 14:30 horas mientras la victima Teresa Estefanovich se encontraba en su domicilio ubicado en Venturelli N° 2414, Villa Alemana, llego hasta el lugar la pareja de su hermana, el imputado Antonio California y comenzó a gritarle amenazas serias y graves señalándole “ Teresa te voy a matar y después te voy a violar”, luego comenzó a lanzar piedras al inmueble quebrando un ventanal del 1 metro de alto por 1,50 metros de ancho, daños avaluados en más de 1 UTM, todo esto debido a que la pareja del imputado se encontraba al interior del domicilio de la víctima. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y UN DELITO DE DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20066, y artículo 487 del Código Penal, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha Código: DGCRXCXXXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO CALIFORNIA ARESTIDE, cédula de identidad N° 15.388.837-K, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El 16/11/2020 alrededor de las 14:30 h

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