BECERRA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-1415-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos la existencia de una relación laboral entre las partes, su fecha de inicio el 1 de junio del año 2017 y que el despido se produjo por la causal el art. 160 N°3 del Código del Trabajo. En la audiencia también se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido. 2. Efectividad de que la actora había convenido hacer uso de feriado entre el 22 y el 28 de enero del año 2021, hechos y antecedentes que así lo demuestren. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora. 4. Haberse otorgado, o en su caso, compensado el feriado que se reclama. En la negativa periodos y montos que se adeudan. 5. Fecha del despido. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandada: I. Documental: 1. Contrato de Trabajo con sus respectivos anexos. 2. Carta de despido de la actora. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo. 4. Liquidaciones de remuneraciones de junio a diciembre de 2020. 5. Ficha Detallada de Asistencia de la actora, períodos 01 al 15 de enero 2021 y del 16 al 31 de enero de 2021 II. Confesional: Absolvió posiciones Rosa Elena Becerra Martínez III. Testimonial: Declararon las siguientes testigos: 1. Luz Amelia Góngora Martell 2. Francisca Riquelme Frías B) Demandante: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2017. 2. Anexo al contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2017. 3. Anexo al contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018. 4. Carta de Despido de fecha 28 de enero de 2021. 5. Liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, julio y septiembre de 2020. II. Exhibición de documentos: La parte demandada cumple la exhibición ordenada en la audiencia preparatoria, presentando los comprobantes de feriado de la actora por todo el periodo trabajado. TERCERO: Que, el primer hecho a probar fijado por el tribunal es la efec
Fundamentos
considerando el tribunal que al tenor de la prueba rendida los hechos relatados en la carta de despido son efectivos, y son constitutivos de la causal de despido invocada, se deberán rechazar todas estas pretensiones, consistentes en la declaración de despido injustificado, indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y recargo legal. SEXTO: Que, la suma ordenad apagar por concepto de feriado deberá ser pagada con los intereses y reajustes señalado en el art. 63 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que no habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes, cada una pagará sus costas.
Fallo
se declara que el despido de la actora se encuentra justificado. En nada obsta lo anterior el hecho de que la trabajadora pretenda justificar su viaje en una necesidad intempestiva, dado que no existe constancia alguna de una comunicación formal y directa con su empleador explicando tal circunstancia y justificando su ausencia en el periodo señalado. Finalmente, cabe hacer presente que el relato de la actora en la demanda ni siquiera es consistente con lo que expuso en juicio. Esto por cuanto relató en su presentación que solicitó hacer uso del feriado entre el 22 al 28 de enero para viajar a su país de origen por problemas personales, y que luego del regreso se encontró con la carta de despido. Sin embargo, en su relato ante el tribunal señalo que luego de regresar de Colombia no volvió a trabajar sino hasta después de 10 días de llegada a Chile, producto de la cuarentena preventiva. Lo anterior da cuenta de que la actora además hizo uso de un periodo superior al que indica le habrían autorizado por concepto de feriado. CUARTO: Que, en cuanto a las remuneraciones de la actora, según la liquidación del mes de diciembre, esta fue de $639.922.- (Seiscientos treinta y nueve mil novecientos veintidós pesos), lo que corresponde al total de haberes percibidos descontando el aguinaldo de navidad, y el concepto de diferencia por permisos, que corresponden a asignaciones esporádicas. Lo anterior según lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. En cuanto al cálculo del feri
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En Santiago, a cinco de octubre del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece ROSA ELENA BECERRA MARTINEZ, cédula de identidad N°25.043.076-0, domiciliada en avenida Vitacura N°3900, oficina N°304, comuna de Vitacura, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido, improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CLINICA LAS CONDES S.A, rol ú
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