Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ROBERTO SEBASTIÁN DÍAZ SEPÚLVEDA

Rol

O-190-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal y particular, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 07 de diciembre de 2019, a las 04:00 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de calles Gruta dos, con calle 4, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el acusado Roberto Sebastián Díaz Sepúlveda, con la intención de quitarle la vida y premunido de dos elementos punzantes tipo estoques o punzones, le propinó unas 20 puñaladas en distintas partes del cuerpo a la víctima Antoni Código: JPKMXCENBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Nikolas Morales Véliz, siendo seis de ellas heridas corto penetrantes torácicas y abdominales, necesariamente mortales, aún con socorros oportunos y eficaces, que le causaron la muerte”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la imposición de una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y costas de la causa. En tanto que, para la querellante, constituyen un delito consumado de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N° 1, circunstancia 1º del Código Penal, esto es, cometido con alevosía en la persona de Antoni Nikolas Morales Véliz, en el que al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor ejecutor, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicitó se castigue con la pena de 17 (diecisiete) año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince y dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien la presidió, Ana Marcela Alfaro Cortés y Paola Grecia Cortés Tapia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 190-2022, seguido en contra de ROBERTO SEBASTIÁN DÍAZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, cédula de identidad N°17.543.374-0, nacido en Puente Alto el 17 de octubre de 1989, de 33 años de edad, obrero de la construcción, domiciliado en pasaje La Cadena N° 01609, Puente Alto, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio, por una parte, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Ricardo Salinas Espinoza, domiciliado en calle Melgarejo N° 840, Coquimbo y, por otra, la querellante Karina Macarena Véliz Tirado, representada por el abogado Marcelo Peñailillo Henríquez, con domicilio en Eduardo de la Barra N° 220, La Serena. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de su confianza, Juan Raicevich Faúndez, domiciliado en calle Colón N° 352, Oficina 225, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal y particular, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 07 de diciembre de 2019, a las 04:00 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de calles Gruta dos, con calle 4, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el acusado Roberto Sebastián Díaz Sepúlveda, con la intención de quitarle la vida y premunido de dos elementos punzantes tipo estoques o punzones, le propinó unas 20 puñaladas en distintas partes del cuerpo a la víctima Antoni Código: JPKMXCENBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Nikolas Morales Véliz, siendo seis de ellas heridas corto penetrantes torácicas y abdominales, necesariamente mortales, aún con socorros oportunos y eficaces, que le causaron la muerte”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la imposición de una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y costas de la causa. En tanto que, para la querellante, constituyen un delito consumado de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N° 1, circunstancia 1º del Código Penal, esto es, cometido con alevosía en la persona de Antoni Nikolas Morales Véliz, en el que al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor ejecu

Fallo

por tanto hay un alto estándar, no basta con su sola declaración. En este sentido solicitó se libere veredicto Código: JPKMXCENBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 condenatorio por homicidio calificado y no se reconozca la colaboración sustancial al acusado. CUARTO: Que, en su alegato de apertura la Defensa señaló que desde los albores de la investigación su representado sentó una posición sin haber tenido conocimiento que existía una persecución penal en su contra, por su propia voluntad se presentó ante el cuartel policial, centrando su esfuerzos la defensa en acreditar una minorante adicional que sería objetivamente la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que se encuentra plasmado hasta en la misma investigación. Agregó que en cuanto a los hechos y la dinámica se acreditará un homicidio simple, de esta manera su representado no cuestionará los hechos que se ciernen en la acusación fiscal, solicitando no se acoja la pretensión de la querellante. En su alegato de clausura señaló que como se adelantó en la apertura, hay que analizar la conducta del acusado desde dos perspectivas, una dentro de lo que es el desarrollo de lo que fue este juicio, fue la declaración del acusado no mendaz sino que coincidente con muchas declaraciones que se prestaron en este proceso, dio cuenta de un dinámica que fue reproducida inclusive por el testigo Enzo Avaria, por Guillermo Concha que dan cuenta también de dinámicas

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1 C/ ROBERTO SEBASTIÁN DÍAZ SEPÚLVEDA. DELITO: HOMICIDIO SIMPLE RUC: 1901327008-5. RIT: 190-2022. La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince y dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien

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