FREIRE/AUTOMOTRIZ ROSSELOT S.A
Rol
O-74-2020
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
Nulidad del despido, Otras Gratificaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. PRIMERO: Partes del juicio: Que son partes de este juicio como demandante don RAMIRO ALFONSO FREIRE MONSALVE, cédula nacional de identidad N°11.999.523-K, desempleado, con domicilio en calle Luis Carrera N°1329, Linares; y como demandado AUTOMOTRIZ ROSSELOT S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°96.502.140-K, representado legalmente por don Juan Gerardo Rosselot Bert, cédula nacional de identidad N°8.500.288-0, ambos con domicilio en León Bustos N°039, Linares. SEGUNDO: Demanda: A folio 1, comparece don Ramiro Alfonso Freire Monsalve, ya individualizado, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de Automotriz Rosselot S.A. Refiere que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 16 de octubre de 2012, en el cargo de vendedor de automóviles en el local comercial que la demandada mantiene en la ciudad de Linares, en la calle León Bustos N°39. Durante el tiempo que duró la relación laboral fue ascendiendo en cargos, motivo por el cual, a la época del despido desarrollaba las labores de jefe de local, además atención de público en dicho local, para la cual se había celebrado un nuevo contrato con fecha 01 de octubre de 2019. A la época del despido la jornada laboral se regía por lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, esto hasta el día 30 de septiembre de 2020, oportunidad en la cual fue despedido de sus labores, por la causal prevista en el artículo 160 N°2 y 7 del Código del Trabajo. Ese día se presentó en la sucursal el Sr Juan Carlos Rosselot, quien es el gerente de ventas de la sucursal de Talca -de la cual depende la sucursal de Linares- quien de manera verbal le comunicó que estaba despedido y que se retirara del lugar, sin mediar mayores explicaciones, esta comunicación no fue respaldado por carta alguna. Posteriormente, recibió en su domicilio una carta que daba cuenta del despido, la que contiene serios vicios. En cuanto a la rem
Fundamentos
motivos por los cuales la empresa no toma un vehículo no solo atienden a las características del vehículo, sino que muchas veces sucede porque las condiciones que el cliente pone para entregar su vehículo no son aceptadas por la empresa. En casos como el descrito, también es el jefe de la sucursal el que decide cómo proceder a efecto de cerrar la venta. Para el caso, para un vendedor no es cómodo ni práctico entrometer a un tercero a comprar un vehículo que se quiere entregar como parte de pago, hay que llevarlo a otro lado y luego hasta portar valores, todo con el riesgo que todo aquello implica; obviamente resulta mucho más cómodo, práctico y conveniente que el cliente deje el auto en la empresa, pues si el precio es más bajo, mayor será el crédito que se vende al cliente y como el auto será nuevo, la venta del seguro es obvia y así todos ganan. Para el caso que se hace presente en la carta de despido, ocurrió el día 3 de agosto de 2020 y los hechos no fueron como el cliente Pablo Pereira Retamal habría aparentemente señalado. En efecto, aquel cliente llegó al local de Linares y ofreció su auto en parte de pago, un auto chino marca Chery Tiggo 2, pero lo que quería era primero que le avaluaran el auto como “Precio de toma” en $4.700.000.- y además quería “vuelto”, es decir, que la empresa le entregara de inmediato, en el acto de la toma del vehículo una suma en dinero en efectivo, lo cual no era posible, primero porque nadie le daría el precio que él quería por el auto, pues era superior al valor de mercado por el año y estado de conservación y sobre todo porque, si bien es cierto que la alternativa de entregar dinero de vuelto al cliente es viable, aquello requería que la venta le fuera primero liquidada a la empresa por la entidad financiera, cosa que no ocurriría antes de 15 días y el cliente quería el dinero en el acto y además llevarse un auto 0 kilómetro ese mismo día. Por lo anterior, el vehículo del cliente jamás ingresó para su tasación, pero ello se debió a que el cliente no aceptaba que la entrega del vuelto que solicitaba le fuera diferida para al menos 15 días después. En el escenario anterior, la única alternativa que quedaba para cerrar la venta fue actuar pragmáticamente y así, en uso de las facultades que su cargo de jefe de sucursal le otorgaba, con el objetivo de vender un vehículo 0 km, un crédito por casi 7 millones de pesos y un seguro, se le ofreció al cliente contactarlo con un liquidador externo, el que podría cumplir con sus requerimientos, lo cual fue aceptado por el cliente. Lo que ocurrió después fue entre el tercero externo a la empresa y el cliente, quien revisó el auto del cliente en la calle y le ofreció $4.200.000.- en el acto, lo cual también fue aceptado por el cliente. El liquidador se llevó el auto y entregó el dinero, del cual $1.200.000.- fueron entregados al cliente y los otros $3.000.000.- abonados como pie del auto nuevo. Luego lo que sucedió es porque el cliente o no entendió o simplemente se está
Fallo
por tanto la ausencia de causales tanto de hecho como de derecho, hacen que el despido del caso sea injustificado o carente de causal. En efecto, según se expusiera precedentemente, los hechos acusados se encuentran dentro de los atributos que el cargo de jefe de sucursal tiene; luego, que cualquier situación acontecida se generó en pro de proteger y perseverar en la venta de unidades nuevas y en el ejercicio del negocio de la empresa que no existieron excesos, solo soluciones y pragmatismo de parte de aquel trabajador que fue el mejor vendedor de la sucursal durante años y que a la postre fue ascendido al cargo de jefe de la sucursal, precisamente por esos méritos. Es así como los hechos contenidos en la carta de despido son acomodaticios, útiles para la demandada, quien por lo visto por aquella vía, en un escenario en que el cierre de algunas de las sucursales es una posibilidad más que viable, encontró la forma de deshacerse de un trabajador cuya separación resultaría muy gravosa. Es claro que en doctrina y sobre todo en la costumbre que impera en materia laboral, de no ser sancionada una conducta determinada con el despido, permitiéndose al trabajador continuar prestando sus servicios, es porque ha procedido para el caso una especie de “perdonazo”, es decir, que ha procedido la omisión de la falta, pues si aquella hubiese sido de la entidad necesaria para producir la desvinculación, entonces aquella se habría producido en el acto y no a posteriori, como ocurriera en la
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Causa RUC: 20-4-0308556-2 RIT: O-74-2020 Materias Nulidad del despido Código L047 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante RAMIRO FREIRE MONSALVE C.I. 11.999.523-K Abogado José Luis Araya Muñoz C.I. 10.954.360-8 Demandado AUTOMOTRIZ ROSSELOT S.A RUT 96.502.140-K Representante Juan Gerardo Rosselot Bert C.I. 8.500.288-0 Abogado Gustavo Federico Agurto Soler Nat
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