BARRUETO/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-320-2020
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa R.I.T.O-320-2020, RUC N° 20-4-0261619-K por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don MANUEL BARRUETO PEREZ, contador, domiciliado en calle Ejército Libertador Nº 4124, Condominio Valle Verde 1 de la comuna de Puente Alto, quien lo hizo asistido por el abogado don Andrés Lastra Bravo. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, técnico en administración, ambas domiciliadas en Avenida Santa Rosa Nº 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Julio Villalobos Villarroel. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MANUEL BARRUETO PEREZ, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que
Fallo
se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido ha sido nulo e injustificado por lo que la antes referida debía ser condenada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.317.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 3.951.375 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.975.688 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo que estuvo vigente la relación laboral; e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. f) $1.854.164 por concepto de horas extraordinarias ejecutadas durante los meses de agosto y diciembre de 2019 y enero de 2020. g) Feriado legal y proporcional adeudado al actor correspondiente a 5 días y aquel proporcional a la fecha de término de los servicios. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero de 2017 conforme a contratos a honorarios que en los hechos no eran tal y por lo que debió prestar servicios de coordinador territorial conforme a las tareas que eran contempladas en los respectivos contratos, todas la cuales excedían manifiestamente la naturaleza su
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral; despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Manuel Barrueto Pérez. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana RUC: 20-4-0261619-K RIT: O-320-2020 _________________________________________/ San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Let
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