Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFASTA C/ CARLOS ALBERTO AGUILERA OBREGÓN

Rol

O-343-2022

Fecha

19 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 07 de septiembre de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 5 de julio de 2021, alrededor de las 03:00 horas, el imputado Carlos Aguilera Obregón condujo el vehículo PPU JDKK.32 por calle Puerto Montt de esta ciudad, en compañía de Marcela Contreras, cuando al llegar a la altura del N°5200 detuvo la marcha, momentos en que se percató de la presencia de la víctima y cónyuge de su acompañante, Carlos Araya Aguilera, reanudando la marcha del vehículo a gran velocidad, atropellando a la víctima, golpeándola con el parachoques en sus piernas, lo que provocó que ésta cayera sobre el capó, desplazándose a lo menos una cuadra hasta calle Taltal, lugar donde la víctima cayó a la calzada, oportunidad que aprovechó el imputado para darse a la fuga del lugar. Producto de estos hechos la víctima resultó con una contusión en mano izquierda y fractura desplazada de quinto metacarpiano, lesiones clínicamente de carácter grave.” Según el Ministerio Público, los hechos relacionados son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato de conformidad a lo Código: MXYFXCXDDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, a quien no le perjudica circunstancia agravante de responsabilidad penal y le beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 del mismo código. Por todo ello, solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el fiscal, en su alegato de apertura en síntesis indicó que con los medios probatorios que rendirá, acreditar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve del mes en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente titular Paula Ortiz Saavedra, e integrada por la jueza interina Marisol Melgarejo Altura y la juez titular Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 343-2022, RUC 2100621783-1, seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO AGUILERA OBREGÓN, chileno, cédula de identidad N°13.418.987-8, nacido en Antofagasta el 21 de febrero de 1978, 44 años de edad, casado, receptor judicial con domicilio en pasaje Barquito N°0317-A de Tocopilla, autorizando su notificación a su correo caguilera1978@gmail.com para todos los efectos. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor privado Mario Osorio Farías. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom, donde el defensor y su defendido participaron en un mismo lugar físico, salvaguardando la comunicación directa y privada entre él y el profesional. Además, durante el desarrollo del juicio se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto a los testigos, peritos, como al acusado de manera fluida y regular sin Código: MXYFXCXDDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:caguilera1978@gmail.com 2 ningún tipo de intervención o contratiempos que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 07 de septiembre de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 5 de julio de 2021, alrededor de las 03:00 horas, el imputado Carlos Aguilera Obregón condujo el vehículo PPU JDKK.32 por calle Puerto Montt de esta ciudad, en compañía de Marcela Contreras, cuando al llegar a la altura del N°5200 detuvo la marcha, momentos en que se percató de la presencia de la víctima y cónyuge de su acompañante, Carlos Araya Aguilera, reanudando la marcha del vehículo a gran velocidad, atropellando a la víctima, golpeándola con el parachoques en sus piernas, lo que provocó que ésta cayera sobre el capó, desplazándose a lo menos una cuadra hasta calle Taltal, lugar donde la víctima cayó a la calzada, oportunidad que aprovechó el imputado para darse a la fuga del lugar. Producto de estos hechos la víctima resultó con una contusión en mano izquierda y fractura desplazada de quinto metacarpiano, lesiones clínicamente de carácter grave.” Según el Ministerio Público, los hechos relacionados son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato de conformidad a

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 47, 397 N°2 del Código Penal; 195 de la ley N°18.290; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a CARLOS ALBERTO AGUILERA OBREGÓN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Código: MXYFXCXDDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 Ministerio Público, como autor de lesiones graves en perjuicio de Carlos Alberto Araya Aguilera, supuestamente perpetrado en esta ciudad, el 05 de julio de 2021. II.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, por estimar el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N°18.556.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los efectos legales pertinentes, acorde con lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Juez (I) Marisol Melgarejo Altura. RIT 343-2022 RUC 2100621783-1 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, PAULA ORTIZ SAAVEDRA (T), MARISOL MELGAREJO ALTURA (I) Y LLILIAN DURÁN BARRERA (T). Código: MXYFXCXDDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

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1 Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve del mes en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente titular Paula Ortiz Saavedra, e integrada por la jueza interina Marisol Melgarejo Altura y la juez titular Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia de

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