CLAUDIO EDUARDO RIVAS BORGEAUD C/ RAUL ALBERTO ARIAS SANCHEZ
Rol
O-588-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RAÚL ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 20.102.010-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Mario Mass N° 31, Comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de daños simples, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 27 de febrero del año 2022, personal de Carabineros efectuaba patrullaje preventivos por la vía pública específicamente en el pasaje Mario Mass de la comuna de Victoria, donde un sujeto hasta ese momento desconocido al advertir la presencia policial comienza a correr, razón por la cual se da seguimiento y se realiza un control de identidad preventivo, siendo identificado como RAÚL ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ, quien tras ser consultado en el sistema policial registraba dos órdenes de detención vigente, razón por la cual en ese momento el imputado huye del lugar corriendo por dicho pasaje, lanzando piedras al vehículo policial N° institucional AP-2693, dándose finalmente a la fuga. Producto de lo anterior, el vehículo policial camioneta Ford Ranger placa patente única RF-ZV-70-8, N° institucional AP-2693, resultó con los siguientes daños: espejo retrovisor costado izquierdo quebrado, abolladura en tapa trasera e insignia de la marca trasera dañada. Cabe señalar que dichos daños fueron avaluados en la suma total de $480.000.-“Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Denuncia N° 287, de la 4ta Comisaría de Carabineros Victoria, de fecha 27/02/2022, que da cuenta del hecho y contiene en sus anexos: a) Acta de declaración voluntaria del funcionario Claudio Eduardo Rivas Brogeaud. b) Set fotográfico demostrativo compuesto por 3 fotografías correspondientes a los daños causados al vehículo policial placa patente AP-2693. 2.- Informe Policial N° 742, de la 4ta Comisaría
Fundamentos
considerando sus facultades económicas a un tercio de unidad tributaria mensual, y se le otorgue un plazo prudencial para su pago, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como el ilícito de daños simples en grado de desarrollo consumado. Efectivamente, concurren los requisitos del tipo penal por tratarse de un bien de propiedad ajena y como elemento subjetivo, la existencia de que “el acto deba ir encaminado en forma deliberada al solo propósito de perjudicar a un tercero ya que solo así existe la intención positiva de causar daño” y en ese sentido con los antecedentes hechos valer en audiencia, principalmente la declaración de Claudio Eduardo Rivas Brogeaud, parte de detenidos, fotografías que dan cuenta de los daños, presupuesto de daños y demás antecedentes de investigación todos coherentes entre sí, se ha logrado acreditar el hecho y participación del requerido en los mismos. En cuanto al iter criminis, debe estimársele como consumado atendido lo razonado precedentemente. SEXTO: Que, sin perjuicio de que el ente persecutor arguyó una agravante, lo cierto es que no se ha incorporado elemento objetivo alguno que permita determinar la existencia de la misma, ya que resulta indispensable determinar la institución de la prescripción, lo que no ha ocurrido, por lo que deberá ser rechazada la agravante esgrimida. SEPTIMO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido al grado de participación, desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, Código: RRNFXCBGXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 merecimiento y necesidad de la misma, y la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será aquella solicitada por la Defensa por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal según se dirá todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don RAÚL ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ, ya individualizado, como autor en grado de consumado, del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por los hechos perpetrados el día veintisiete de febrero del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, se otorga un plazo el pago de la multa impuesta en dos cuotas iguales y sucesivas, las que deberán comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en pesos en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. En caso del no pago sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal sin que existan abonos qué considerar. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le ex
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1 Victoria, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RAÚL ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 20.102.010-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Mario Mass N° 31, Comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de daños simples, pre
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