3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO CLAUDIO BERNACHEA DURÁN

Rol

O-6520-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, don MARCELO ANTONIO CABRERA PÉREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local Santiago Poniente en causa RUC Nº 2101094355-5, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PEDRO CLAUDIO BERNACHEA DURÁN, cédula de identidad N°19.315.706-8, se desconoce su profesión u oficio, domiciliado en PASAJE 11, casa N°68 Parral, fundado en lo siguiente: “El día 05 de diciembre de 2021, siendo las 04:50 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Avenida El Salto con calle Lircay, en la comuna de Recoleta, el imputado PEDRO CLAUDIO BERNACHEA DURÁN condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. UN-7356, y al intentar ser fiscalizado por carabineros, huyó del lugar desplazándose en el vehículo por diversas calles, no respetando las luces rojas del semáforo y conduciendo contra el sentido del tránsito. Al llegar a la intersección de las calles 10 de Julio con calle San Francisco, en la comuna de Santiago, no respetó la luz roja del semáforo colisionando al automóvil patente GFJC-33, marca Chevrolet, conducido por la víctima Oscar Eugenio Godoy Lucero, provocándole daños en su estructura avaluados en la suma de $4.000.000 de pesos, huyendo el imputado del lugar siendo posteriormente detenido. La ebriedad del imputado fue constatada por funcionarios policiales por su rostro congestionado y por la prueba respiratoria que detecta el alcohol en el organismo que arrojó un resultado de 1,72 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que presentaba 0,83 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento del examen.” El Ministerio Público sostiene que hecho anterior constituye el ilícito consumado de Conducción en estado de ebriedad, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, y atribuye al req

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11nº9, 15 nº 1, 18, 21, 22, 24, 25, 30 y 68 inciso 2º del Código Penal; 1, 36, 38, 45, 48, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, artículos 11 y 1946 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Transportes que fija el texto de la Ley del Tránsito 18.290, y artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley Nº 20.603, Se resuelve : I.- Que, se condena a PEDRO CLAUDIO BERNACHEA DURÁN, cédula de identidad Nro.19.315.706- 8, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 194 de la ley Nº 18.290 por el hecho cometido el día 05.12.21 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por el lapso de Dos años y al pago de una Multa a beneficio fiscal ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, concediéndole 60 días para acreditar su pago. II.-Al cumplir el sentenciado con los requisitos exigidos en el artículo 4º de la Ley Nº20.603 se le sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena, por el lapso mínimo de un año. Se deja constancia que para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustit

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Santiago, a veintiuno de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, don MARCELO ANTONIO CABRERA PÉREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local Santiago Poniente en causa RUC Nº 2101094355-5, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PEDRO CLAUDIO BERNACHEA DURÁN, cédula de ident

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