19º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/IMPORTADORA Y COMERCIAL TAM LIMITADA

Rol

C-30212-2017

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de octubre del 2017 comparece don JOS OSVALDO GONZ LEZÉ Á ENCINA, factor de comercio, domiciliado en calle Badajoz N 130, oficina N 1701, comuna de° ° Las Condes, en juicio ordinario de mayor cuant a de cobro de pesos y deduce demanda ení contra de las sociedades MANUFACTURAS LUIS PHILLIPPE LIMITADA e IMPORTADORA Y COMERCIAL TAM LIMITADA, ambas representadas por don MARIO DABED JAMIS, todos domiciliados en avenida Am rico Vespucio N 1397, comuna deé ° Huechuraba, a fin de que las demandadas sean condenadas a pagar los montos que se ala en elñ libelo. Con fecha 05 de enero del 2018 consta actuaci n del ministro de fe por la que se daó cuenta de haberse notificado a la demandada IMPORTADORA Y COMERCIAL TAM LTDA., de acuerdo a la forma prevista en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Misma cuesti n respecto de la demandada SOCIEDAD MANUFACTURAS LOUISó PHILLIPPE LTDA. Con fecha 21 de agosto del 2018 comparece la demandada IMPORTADORA Y COMERCIAL TAM LTDA., quien viene en contestar la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Misma cuesti n respecto de la demandada SOCIEDADó MANUFACTURAS LOUIS PHILLIPPE LTDA., las que se tuvieron por contestadas con fecha 23 de agosto del 2018, d ndose traslado para la r plica.á é Con fecha 04 de septiembre del 2018 comparece el demandante, quien viene en evacuar el tr mite de la r plica, la que se tuvo por evacuada con fecha 07 de septiembre del 2018,á é d ndose traslado para la d plica.á ú Con fecha 12 de septiembre del 2018 comparecen las demandadas, quienes vienen en evacuar el tr mite de la d plica, la que se tuvo por evacuada con fecha 14 de septiembre delá ú 2018. Con fecha 26 de diciembre del 2018 se llam a las partes a conciliaci n, la que no seó ó produjo. Con fecha 12 de marzo del 2019 se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que constaó é en autos. Con fecha 13 de febrero del 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-30212-2017 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 23 de octubre del 2017 comparece don JOS OSVALDOÉ GONZ LEZ ENCINA, en juicio ordinario de mayor cuant a de cobro de pesos y deduceÁ í demanda en contra de las sociedades MANUFACTURAS LUIS PHILLIPPE LIMITADA e IMPORTADORA Y COMERCIAL TAM LIMITADA, ambas representadas por don MARIO DABED JAMIS, a fin de que las demandadas sean condenadas a pagar los montos que se ala enñ el libelo. Funda su presentaci n en que a partir del a o 1988 comenz a trabajar en laó ñ ó demandada sociedad MANUFACTURAS LUIS PHILLIPPE LIMITADA, desempe ndoseñá como operario de maquinarias. En los a os siguientes y debido a su buen desempe o laboralñ ñ comenc a desarrollar labores m s t cnicas y especializadas dentro de dicha empresa. Despu s deé á é é varios a os de trabajar de manera dependiente en dicha sociedad, convers con el due o deñ ó ñ dicha empresa, don Mario Dabed Jamis, para comunicarle que quer a independizarse e instalarí su propio taller de confecci n de prendas de vestir. Dicha persona le apoy en su decisi n y leó ó ó se al que su empresa le encargar a la confecci n de distintos tipos de prendas de vestir que ellosñ ó í ó comercializaban bajo la marca comercial Ellus .“ ” Es en este contexto, que con fecha 10 de diciembre de 2008 se celebr un contrato deó confecci n con la sociedad Manufacturas Louis Phillippe Ltda., el que estaba destinado a que ló é confeccionar para dicha empresa la cantidad de 3500 pantalones durante el mes de diciembreá de 2008 y la cantidad de 3500 pantalones durante el mes de enero de 2009. Dicho contrato termin al finalizar el mes de enero de 2009.ó No obstante lo anterior, don Mario Dabed Jamis, a trav s de las empresas demandadasé de las que es due o y representante legal, sigui encarg ndole la confecci n de prendas de vestirñ ó á ó para sus empresas, en particular, para la aludida marca Ellus , tal como dan cuenta las distintas“ ” facturas que acompa a. Se ala que si bien no se firm ning n nuevo contrato de confecci nñ ñ ó ú ó entre l y algunas de las demandadas, cada orden de compra y factura que acompa a da cuentaé ñ de acuerdos comerciales particulares para la confecci n de prendas de vestir, tipo jeans, en losó t rminos consignados en cada factura y que se desarrollaron de manera ininterrumpida hasta elé mes de mayo del a o 2014.ñ En raz n de estas circunstancias, las demandadas emitieron rdenes de compra y, por suó ó parte, en cumplimiento del ordenamiento jur dico, emiti una serie de facturas f sicas.í ó í Sin embargo, a partir del mes de noviembre de 2012, las sociedades demandadas se negaron de manera injustificada e ilegal a pagar las facturas que les emit a, seg n el detalle queí ú se expondr . Dicha situaci n se extendi hasta el mes de mayo de 2014 inclusive. Hace presenteá ó ó que las sociedades demandadas retuvieron la cuarta copia cedible de las facturas antes detalladas, sin que le devolvieran la aludida cuarta copia de cada una de tales facturas, qued ndose dic

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos adem s lo dispuesto en los art culos 1489, 1545, 1698,á í 1915, 1942, y 1977 del C digo Civil; 144, 160, 170, 173, 254, 346 N 3, 680 y 683 del C digoó ° ó de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda de fecha 23 de octubre del 2017, en todas sus partes. II. Que se condene en costas a la demandante. Reg strese. í PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES,Ñ JUEZ TITULAR DE ESTE D CIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-28T07:50:11-0400

Texto Completo (Preview)

C-30212-2017 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30212-2017 CARATULADO : GONZ LEZ/IMPORTADORA Y COMERCIALÁ TAM LIMITADA Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 23 de octubre del 2017 comparece don JOS OSVALDO GONZ LEZÉ Á ENCINA, factor de comercio, domiciliado en calle Badajoz N 130, oficina N 1701,

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