VALENZUELA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-30178-2018
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2018, don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representaci n judicial de don ó Leonardo Esteban Valenzuela Calder nó , pensionado, domiciliado en Arag nó N 284, Villa Los Corales, comuna de La Florida° ; don Ra l Antonioú Valenzuela Calder n, ó pensionado, domiciliado en Navidad N 1315,° comuna de Conchalí; do añ Cristina Isabel Valenzuela Calder n,ó empleada p blica, domiciliada en Av. La Aguada N 2765, comuna deú ° Macul; don Ricardo Felipe Valenzuela Calder n, ó empleado, domiciliado en Arquitecto Eugenio Cerda N 475, Los lamos, comuna° Á de Puente Alto; don Mario Eduardo Valenzuela Calder n,ó pensionado, domiciliado en Sierra Bella N 2044, comuna de Santiago° ; do añ Mar a Victoria Valenzuela Calder n, í ó empleada, domiciliada en Tres Puntas N 2663, comuna de Pedro Aguirre Cerda° ; don Rub né Gustavo Valenzuela Calder n, ó pensionado, domiciliado en Sierra Bella N 2044, comuna de Santiago° ; y don Julio Alexis Valenzuela Calder nó , empleado, domiciliado Doctor Manuel Barros Borgo oñ N 422 comuna de Providencia, dedujo demanda de indemnizaci n de° ó perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de í Fisco de RIT« » Foja: 1 Chile, representada por la presidente del Consejo de Defensa del Estado, do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogado, ambosñ í domiciliados en Agustinas 1687, Santiago, pretendiendo se le condene a pagar la suma de $200.000.000, a cada uno de los actores, a t tulo deí indemnizaci n por el da o moral que habr an padecido, con ocasi nó ñ í ó de los hechos cometidos por agentes del Estado en contra de su padre, don Humberto Antonio Valenzuela Olea, relatados en su libelo, o la suma que el tribunal estime en justicia, m s intereses, reajustes y coná costas. Sustenta su pretensi n en que los actores ser an los hijos de donó í Humberto Antonio Valenzuela Olea, quien habr a sido ejecutado ení los d as posteriores al Golpe de Estado, a los 48 a os y en el contextoí ñ del derrocamiento del gobierno con
Fundamentos
considerando que a n, pudiendo entenderse suspendida la acci nú ó durante la dictadura militar, por imposibilidad de la v ctima, de ejercerí dicha acci n, igualmente desde la restauraci n de la democracia a laó ó fecha de notificaci n de la demanda, producida el 28 de diciembre deó 2018, habr a transcurrido, en exceso el citado plazo de prescripci n,í ó como tambi n, el plazo de extinci n ordinaria del art culo 2515 delé ó í C digo Civil, lapso que alega en subsidio.ó Expresa que la imprescriptibilidad es una cuesti n extraordinariaó y requiere, siempre, de declaraci n expl cita, que en el caso noó í existir a, adem s, que la indemnizaci n, en caso alguno, puede tenerí á ó un car cter punitivo, precisando que ninguno de los instrumentosá internacionales de derechos humanos aludidos por los actores establece la imprescriptibilidad de acciones patrimoniales derivadas de delitos de lesa humanidad, ni proh ben la aplicaci n del derecho interno.í ó Alega, por otra parte, que la indemnizaci n pretendida resultar aó í excesiva, la cual no puede constituir una fuente de lucro o ganancia, debiendo el tribunal, en subsidio, regular el da o moral, considerandoñ los pagos ya recibidos del Estado. En cuanto al pago de reajustes e intereses, hace presente que solo proceder an una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada,í dado que solamente en esa poca se establecer a la obligaci n.é í ó Con fecha 6 de febrero de 2019, replican los actores, reiterando lo expresado en su demanda, agregando que la excepci n deó RIT« » Foja: 1 pago ser a improcedente, dado que los pagos alegados por la contraria,í que si bien han tendido a reparar a las v ctimas de violaciones a losí derechos humanos, resultar a que las reparaciones ser an solo parciales,í í consideras como una mera pensi n de sobrevivencia, ya que los dinerosó suministrados no cumplir an con una justa retribuci n a los lesionados,í ó agregando, por otro lado, que no existir a incompatibilidad con lasí indemnizaci n que se persigue, por no cubrir todo el da o, lasó ñ reparaciones efectuadas. En cuanto a la prescripci n, reiter su alegaci n de la supuestaó ó ó imprescriptibilidad de la acci n civil deducida, considerando que losó delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles y deben ser reparados. Por ltimo, respecto del monto demandado, reiter lo expresadoú ó en su demanda, agregando que los reajustes deber an calcularse desdeí la dictaci n del
Fallo
fallo de primera instancia, ya que all quedar a fijada laó í í pretensi n indemnizatoria.ó Con fecha 25 de febrero de 2019, duplica la demandada, reiterando lo expresado en su contestaci n.ó Con fecha 9 de abril de 2019, se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que obra en autos.é Con fecha 21 de octubre de 2019, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Leonardo Esteban, don Ra l Antonio,ú do añ Cristina Isabel, don Ricardo Felipe, don Mario Eduardo, RIT« » Foja: 1 do añ Mar a Victoria, í don Rub n Gustavo é y don Julio Alexis, todos de apellidos Valenzuela Calder nó , deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuant a, enó í contra del Fisco de Chile, todos ya individualizados, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la suma de $200.000.000, a cada uno de los actores, a t tulo de indemnizaci n de perjuicios, por da o moral,í ó ñ que habr an padecido con ocasi n de los hechos cometidos por agentesí ó del Estado, en contra de su padre, don Humberto Antonio Valenzuela Olea, relatados en su libelo, o la suma que el tribunal estime en justicia, m s intereses, reajustes y con costas.á Fundan su pretensi n en los argumentos de hecho y fundamentosó de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. La demandada, por su parte, ha pedido el rechazo de la demanda, conforme a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho, tambi n ya descritos en lo expositivo de la presente sentencia
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30178-2018 CARATULADO : VALENZUELA/ FISCO DE CHILE Santiago, a veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2018, don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representaci n judicial de don ó Leonardo Esteban Valenzuela Calder nó , pensionado, domiciliado en Arag nó N 2
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