7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL IGNACIO ESPINOZA VALDES

Rol

O-170-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que ante este tribunal, con fecha cuatro de noviembre de 2022, se desarrolló juicio oral en lo penal, en causa RUC : 2200066853-6 y RIT : 170-2022, sostenida por el fiscal Jorge Martínez Rodríguez, en contra de MANUEL IGNACIO ESPINOZA VALDÉS, cédula de identidad Nº 16.170.940-9, 37 años de edad, nacido en Santiago, soltero, vendedor en la feria, domiciliado en calle Laguna Salada Nº 1700, población Nueva Palena, de la comuna de Peñalolén, representado por el defensor Herman Apablaza Cruz. PRIMERO: la acusación es del siguiente tenor: 1. Los Hechos: El 19 de enero del año 2022, a las 12:35 horas aproximadamente, funcionarios policiales concurrieron a la intersección de calle La Coordinadora con calle 8 de noviembre, en la comuna de Peñalolén, donde sorprendieron al imputado MANUEL IGNACIO ESPINOZA VALDÉS portando en la pretina de su pantalón, un cuchillo cuyas medidas corresponden a 20,5 centímetros de hoja y 13.5 centímetros de empuñadura, sin que el acusado diere justificación alguna respecto al porte de dicha cortapluma. Al mismo tiempo, el imputado portaba un banano color gris con negro con líneas naranjas en cuyo interior se encontró un arma de fuego tipo revolver sin marca ni modelo visible, serie 098, calibre .38 corto, con 4 municiones en su interior, además de 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1 gramo y 520 miligramos 2. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de Porte de arma blanca, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, del delito de Porte Código: KSJDXCSRDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, el delito de porte de municiones, ilícito previsto y sancionado en

Fundamentos

motivos para su modificación, el mundo delictual actual. Recordar entonces que el legislador, ha incluido modificaciones a la ley de control de armas, de manera de, sancionar las conductas tendientes a habilitar estos armamentos defectuosos, y adaptarlos, para con ello facilitar o cometer un delito, situaciones que día a día, son observadas por carabineros, como periciadas por Labocar, por lo que revisten estas afirmaciones, un sentido práctico y actualizado además de técnico. Por las razones anteriores, es que se desecha la pretensión de la defensa, sin embargo, el tribunal estimó que el delito de porte de municiones requerido por Fiscalía, se subsume en el delito de porte de arma de fuego. Ello porque si bien los cartuchos incautados, fueron manipulados para su conveniente compatibilidad, con el arma encontrada, lo cierto es que solo uno de ellos fue percutado. En relación con lo anterior, La ley no define lo que debe entenderse por municiones, tampoco lo hace el Reglamento. Este último se limita a Código: KSJDXCSRDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 clasificarlas (de proyectil único o múltiple, de uso industrial, entre otras. Art. 59), pero sí entrega un concepto de municiones prohibidas: “las que corresponden a las armas de tipo prohibido, y las que tengan una estructura especial o hayan sido modificadas para aumentar su peligrosidad”. (art. 69). Precisando el concepto debe acudirse a los instrumentos internacionales ya mencionados que entienden que la munición se conforma por el cartucho completo, sus componentes, entre ellos la cápsula o vaina, el fulminante, la carga propulsora y las balas o proyectiles. La doctrina coincide señalando que ella incluye, a lo menos, “un envase (vaina, vainilla o casquete), un propelente y un elemento que es proyectado fuera del arma como la parte principal (proyectil)”. Lamentablemente, este análisis propiamente tal no fue descrito por prueba pericial alguna en este juicio, tan solo el perito armero de Labocar, mencionó su modificación con una huincha roja, que se percibió, para con ello mantener una eventual aptitud para su utilización, y por lo tanto solo es permitido al tribunal, en este caso, subsumir esta conducta como parte de aquella sancionada en la ley de arma bajo la figura del artículo 3 letra d) de la ley de control de armas. Existe entonces, en este caso un concurso ideal de figuras penales. Con lo razonado se estima se han despejada las conjeturas, y controversias, sujetas a debate entre las partes. Sin embargo y unido a este análisis, se observó por los juzgadores, la indubitada prueba documental y material, tales como las exhibiciones fotográficas a los testigos y cadena de custodia, para con ello identificar la comisión del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Por su parte, lo analizado, se une a la exhibición de imágenes y junto a la documental consistente en Of

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 12 Nº 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 29, 31, 50, 68, 69 y 288 bis del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra B y 259 del Código Procesal Penal, artículos 1, 45 y 50 de la Ley 20.000, artículos 2, 4, 5 y 9, 17 B) de ley 17.798 y artículo 17 de la Ley 19.970, SE RESUELVE: I.- Que se condena a MANUEL IGNACIO ESPINOZA VALDÉS, ya individualizado, cédula de identidad Nº 16.170.940-9, como autor de los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 19 de enero del año 2022, a las penas de, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por el delito de porte de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798; a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el delito de Porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y a la multa de una multa de una Unidad(es) Código: KSJDXCSRDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Tributaria(s) Mensual(es), y finalmente por la falta prevista y sancion

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1 Santiago, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós Sentencia del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago Vistos y oídos los intervinientes: Que ante este tribunal, con fecha cuatro de noviembre de 2022, se desarrolló juicio oral en lo penal, en causa RUC : 2200066853-6 y RIT : 170-2022, sostenida por el fiscal Jorge Martínez Rodríguez, en contra de MANUEL IGNACIO ESPINOZA VALDÉS, c

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