MARCHANT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-33453-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2019 comparece Sylvia de las Mercedes Marchant Silva, domiciliada en pasaje Las Taguas N°1769, Manzana F, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo representante legal es su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, domiciliada en avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión en que detenta la calidad de deudora de derechos municipales correspondientes a la prestación de recolección de residuos domiciliarios relativos al inmueble ubicado en pasaje Las Taguas N°1769, Manzana F, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2013 por la suma de $1.349.966- Expresa que los referidos derechos tienen naturaleza de tributos y, por tanto, procede la declaración de prescripción de la acción que da lugar a su cobro de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2521 del Código Civil, siendo lo anterior respaldado por la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina. En razón de lo anterior solicita que se declare la prescripción de la acción para el cobro de los derechos de aseo que corresponden a los periodos que van del día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, por la suma de $1.349.966- La demandada compareció con fecha 5 de marzo de 2020 y a lo principal de su presentación solicitó que le tuviere por notificada expresamente de la demanda. Luego, al primer otrosí de su presentación, contestó la demanda, allanándose totalmente a la pretensión hecha valer en su contra. Luego, con fecha 9 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda en los términos referidos y se confirió traslado para la réplica. Finalmente con fecha 15 de abril de 2020, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante y se citó a las partes para oír sentencia de conformidad con lo establecid
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-33453-2019 PRIMERO: Que, con fecha 1 de diciembre de 2019 comparece Sylvia de las Mercedes Marchant Silva, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos ya individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción enderezada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza C-33453-2019 misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo deben incluso aquellos inmuebles que
Fallo
por tanto, procede la declaración de prescripción de la acción que da lugar a su cobro de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2521 del Código Civil, siendo lo anterior respaldado por la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina. En razón de lo anterior solicita que se declare la prescripción de la acción para el cobro de los derechos de aseo que corresponden a los periodos que van del día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, por la suma de $1.349.966- La demandada compareció con fecha 5 de marzo de 2020 y a lo principal de su presentación solicitó que le tuviere por notificada expresamente de la demanda. Luego, al primer otrosí de su presentación, contestó la demanda, allanándose totalmente a la pretensión hecha valer en su contra. Luego, con fecha 9 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda en los términos referidos y se confirió traslado para la réplica. Finalmente con fecha 15 de abril de 2020, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante y se citó a las partes para oír sentencia de conformidad con lo establecido por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: C-33453-2019 PRIMERO: Que, con fecha 1 de diciembre de 2019 comparece Sylvia de las Mercedes Marchant Silva, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos ya individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en lo
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C-33453-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33453-2019 CARATULADO : MARCHANT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2019 comparece Sylvia de las Mercedes Marchant Silva, domiciliada en pasaje Las Taguas N°1769, Manzana F, comuna de Lo Barnechea, quien interpone
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