Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ GREGORY ALEJANDRO ORTIZ ROJAS

Rol

O-1964-2020

Fecha

19 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don GREGORY ALEJANDRO ORTIZ ROJAS, cédula de identidad N° 17.160.981-K, domiciliado en Sector Reñaca Alto, Parada N° 6, Avenida Quinta Nº 269, comuna de Viña del Mar. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunta Mónica Arancibia Farías con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogada defensora, doña Jacqueline Astorga Peñailillo, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 29 de junio del año 2020, aproximadamente a las 20:40 horas, el imputado Gregory Alejandro Ortiz Rojas fue sorprendido en Avenida Los Carrera esquina Los Lunes de la comuna de Quilpué, conduciendo un bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO914, año 2005, PPU GG1687, sin tener licencia profesional debida, esto es clase A2 o A3, según la ley de tránsito. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL EXIGIDA POR LA LEY DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en grado consumado. Código: BPQEXCYSXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre circunstancia agravante de la responsabilidad penal contemplada en el N° 16 del artículo 12 del Código Penal. En la audiencia, para el caso de admisión de responsabilidad, por aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se pediría se impusiera, la pena de 100 días de presidio menor en su g

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL EXIGIDA POR LA LEY DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en grado consumado y participó en éste en calidad de autor. Código: BPQEXCYSXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, no así la pena, solicitando rebaja en su mínimo, y se conceda penas sustitutivas de la ley 18.216, esto es, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL EXIGIDA POR LA LEY DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en grado consumado habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones, en cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº 9 la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio configurándose respecto del imputado la atenuante que el Ministerio Público solicita y qu

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216, 18.290 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don GREGORY ALEJANDRO ORTIZ ROJAS, cédula de identidad N° 17.160.981-K, como autor del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL EXIGIDA POR LA LEY DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en grado consumado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado el día 29 de junio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, no reuniendo los requisitos de la Ley N° 18.216, el condenado deberá cumplir con la pena en forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa, esto es, tres días. III.- Que, atendiendo a la renuncia al juicio que hizo el requerido y lo dispuesto en el artículo 47 inciso tercero del Código Procesal Penal, se le eximirá totalmente del pago de las costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese. RUC N° 2000650452-4 RIT N° 1964-2020 Dic

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000650452-4 RIT N° : 1964-2020 DELITO : CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA SENTENCIADA : GREGORY ALEJANDRO ORTIZ ROJAS Quilpué, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don GREGORY ALEJANDRO ORTIZ

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