BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONSTANTINESCU
Rol
C-18049-2018
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Bulnes 80, oficina 74, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio; quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña JASNA LORENA CONSTANTINESCU PAVLOVIC, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Avenida Providencia N° 2640 departamento 603, comuna de Providencia. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora de dos pagarés, suscritos el 23 de mayo de 2018, en su nombre y representación por el ejecutante, en virtud de un mandato conferido por la ejecutada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por las sumas de UF 444,6763 y UF 61,9886 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al 24 de mayo de 2018. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada la suma de UF 361,5562 en su equivalente en pesos, más intereses a la tasa máxima convencional. Concluye señalando que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF 506,6649 en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se siga F C-18049-2018 adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 9, comparece la ejecutada oponie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Jasna Lorena Constantinescu Pavlovic, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 506,6649 más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos con fecha 23 de mayo de 2018, por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la demandada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante se allanó expresamente a la excepción de prescripción deducida por la demandada. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, para dilucidar el tema de la prescripción en el caso sub lite, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de F C-18049-2018 prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago el día 16 de abril de 2020, tal como consta al folio 14 de autos. SEXTO: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento de los mismos al día 24 de mayo de 2018, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEPTIMO: Que así las cosas, teniendo presente que el ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 16 de abril de 2020 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 24 de mayo de 2018, resulta ser efectivo que entre ambas fechas trancurrió el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva, procediendo en consecuencia acoger la excepción deducida por la ejecutada. OCTAVO: Que por otra parte, habiéndose allanado el ejecutante a la excepción de prescripción, no será condenado al pago de las costas. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Có
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada al folio 9, en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva del actor. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-18049-2018 F C-18049-2018 DICTADA POR DOÑA VILMA ARAVENA ABARZUA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veinte F Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-27T18:08:52-0400
Texto Completo (Preview)
C-18049-2018 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18049-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CONSTANTINESCU Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Bulnes 80, oficina 74, comuna de Santiago, en representación judicial
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