22º Juzgado Civil de Santiago

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-2729-2020

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- A folio 1 comparece comparece Magaly Cecilia Sandoval Fuentealba, cajera, en representación de MIGUEL ÁNGEL FUENTEALBA PONCE, transportista, ambos domiciliados en avenida Simón Bolívar N°3491, villa Andrés Bello, comuna de Maipú, quien viene en interponer demanda ordinaria de prescripción de acciones, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por Cathy Carolina Barriga Guerra, alcaldesa, ambos domiciliados en Cinco de Abril, N° 0260, Maipú. Funda su pretensión en que se encontraría prescrita la acción de cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo entre los periodos que van desde el 30 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2014, inclusive, lo cual ascendería a la suma de $949.558.-, respecto al inmueble en que reside y que es de propiedad de su mandante, ubicado avenida Simón Bolívar N°3491, villa Andrés Bello, comuna de Maipú. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas las acciones que pudieren corresponderle a la demandada respecto del cobro de derechos de aseo ya señalados por el monto indicado, con costas. II.- A folio 9, consta notificación personal a la demandada. III.- A folio 10, comparece Ericka Fabiola Farías Guerra en representación de la demandada, quien contestando la demanda viene en allanarse a la misma, solicitando que atendido dicho allanamiento no se le condene en costas. IV.- A folio 12, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de MIGUEL ÁNGEL FUENTEALBA PONCE, demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de que se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo. A tal respecto la demandada se allanó, todo como fuere expuesto en los acápites que preceden. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, y lo prevenido en los artículos 2514, 2521 y 2497 del Código Civil, tenemos las acciones a favor o en contra de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años, solo exigiéndose el transcurso de dicho plazo para extinguir una acción mediante la prescripción. TERCERO: Que, en cuanto a la prueba rendida por la demandante esta consistió en la siguiente: 1.- Certificado de dominio del inmueble situado en avenida Simón Bolívar N°3491, villa Andrés Bello, comuna de Maipú, conjuntamente con su avalúo fiscal. 2.- Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la demandada, con fecha 29 de noviembre del 2019. 3.- Certificado de residencia respecto del demandante, emitido por la Junta de Vecinos “Simón Bolivar”, con fecha 18 de noviembre de 2019. 4.- Copia de Escritura Pública de poder judicial, Fuentealba Ponce, Miguel Ángel a Sandoval Fuentealba, Magaly Cecilia, otorgada con fecha 18 de noviembre de 2019 ante el notario público Sergio Arturo Martel Becerra. CUARTO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados, tenemos que se ha acreditado que el demandante es dueño del inmueble situado en avenida Simón Bolívar N°3491, villa Andrés Bello, comuna de Maipú, lo anterior en consideración del certificado de dominio, el avalúo fiscal y el certificado de deuda, en donde se aprecia como coincidente el rol de avalúos asignado a la propiedad, respecto de la cual es deudora morosa de los derechos de aseo desde el año 2008 al año 2019. Así, del análisis de dicho instrumento, y confrontado con las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acción para perseguir el cobro de los derechos de aseo con vencimiento entre el 30 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislación. De tal forma, corresponderá acoger la demanda de autos, máxime si el demandado se ha allanado a ella. QUINTO: Que, en cuanto a las costas, constando el allanamiento de la demandada, cada parte soportará las suyas.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 313 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declarándose en consecuencia prescrita la acción de cobro de derechos de aseo respecto al inmueble ubicado en avenida Simón Bolívar N°3491, villa Andrés Bello, comuna de Maipú, por las cuotas vencidas entre el 30 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2014, ambas inclusive, lo cual ascendería a la suma de $949.558.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol C-2729-2020 Pronunciada por PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-27T17:11:03-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA JUZGADO ऀऀ: 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROLऀऀ: C-2729-2020 CARATULADO ऀ: SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ ऀSantiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. ऀVISTOS: I.- A folio 1 comparece comparece Magaly Cecilia Sandoval Fuentealba, cajera, en representación de MIGUEL ÁNGEL FUENTEALBA PONCE, transportista, ambos domiciliados en avenida Simón Bolív

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