1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORCA/MERCK S.A.

Rol

O-369-2021

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 01 de Marzo del año 2013 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Merck S.A., que su remuneración mensual ascendía al momento en que fui despedida a $2.390.435.- pesos, conforme se reconoce por la demandada de autos en el finiquito que suscribe. Expone que los servicios personales que prestaba para la demandada consistían en el desempeño de funciones como Market HR Specilist con el objeto de supervisar la gestión administrativa de recursos humanos de la empresa, correspondiéndole dentro del desempeño del cargo realizar las siguientes funciones; gestionar el Outsoursing encargada del pago de remuneraciones, gestionar administrativamente la contratación y desvinculación de personal, realizar estadísticas e informes de gestión, entre otras. En atención a la naturaleza del contrato de trabajo que la ligaba con la demandada y encontrándose esta dentro de las previstas por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo no tenía limitación de jornada de trabajo. Sostiene que fue informada el día 04 de Diciembre de 2020 de su desvinculación a partir de la recepción por correo certificado de la carta de aviso de despido, ese mismo día un trabajador de Merck le llevó personalmente copia de la carta de aviso de despido a su domicilio y luego por carta certificada otra copia de dicha misiva. En la carta de aviso de despido se ponía término a su contrato de trabajo a partir del 03 de Diciembre del año 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Los hechos expuestos por la demandada en la carta de despido para justificar la causal fueron los siguientes; “Dicha decisión arranca su fundamento, debido a la restructuración del área de HR Chile (Recursos Humanos) para adaptarse a nuevas condiciones del negocio y dar cumplimiento a nuevas directrices de la casa re

Fundamentos

fundamentos del término de sus contratos de trabajo. Expone que Merck es una empresa con Matriz en Alemania y con organización regional. En razón de ello y del principio de eficiencia y reestructuración llevó a Merck a eliminar del organigrama de la compañía dos vacantes del organigrama del área de Recursos Humanos en el caso de doña Carmen Gloria Lorca, no siendo reemplazado desde la fecha de despido hasta esta fecha, conforme se pasa a explicar. La carta de despido indica: “Dicha decisión arranca su fundamento, debido a la restructuración del área de HR Chile (Recursos Humanos) para adaptarse a nuevas condiciones del negocio y dar cumplimiento a nuevas directrices de la casa regional, necesidad de nuevos perfiles de cargo en esta área, de manera de re direccionar el equipo de trabajo y las labores a realizar. En virtud de lo indicado en el presente, conforme a sus labores y descripción de cargo, Merck S.A., ha decidido suprimir una de las vacantes del cargo de Market HR Specialist, de la estructura operacional de Merck S.A. y del área de Recursos Humanos en Chile. No siendo reemplazado dicho cargo en esta área. Y esta decisión ha recaído en la posición que Ud., ocupa”.- Hace presente que la Sra. Lorca omite importante información a este respecto, toda vez que su cargo fue eliminado y NO reemplazado, toda vez que el supuesto reemplazo que indican del trabajador Alex Santibáñez que indican en la demanda no tiene relación alguna, toda vez que el Sr Alex Santibáñez tienen un cargo denominado Market HR South Cone Projects Analyst, siendo un cargo regional que tiene relación con proyectos de Recursos Humanos para Uruguay, Argentina y Chile. Sostiene que la Sra. Lorca NUNCA tuvo un cargo regional y no veía otros países y al eliminar su cargo muchas labores fueron eliminadas, otras las maneja la empresa ISSA y no ADP Payroll, ya que esta última estaba hasta Diciembre, fecha en que salió la Sra. Lorca de la empresa. Agrega que la empresa ISSA está prestando servicios desde enero de 2021 manejando Payroll, tramitando licencias médicas y automatizando en sistema interno el manejo de documentos para que sean accesibles para cada trabajador sin necesidad de tener que consultar por cada ítem a algún funcionario de Recursos Humanos. La Gerente de Recursos Humanos tomó Payroll para verificar el cumplimiento correcto de este. Asimismo la redirección tiene relación además con documentos (como por ejemplo cartas de bonos, aumentos de sueldo anual, ipc, entre otros) y pagos que antes eran parte de las labores de la actora Sra., Lorca y que por indicación de oficina regional, estos se realizan por Merck pero en Manila o en otros lugares por lo que las labores de la actora no son prestadas más por funcionario de RRHH en Chile. A modo ejemplar el control de registro de asistencia que efectuaba la actora Carmen Gloria Lorca se re direcciona a través de ISSA quien carga horas trabajadas y horas extras en sistema. En consecuencia refiere que existe una real re

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda deducida por doña Carmen Gloria Lorca solicitando rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria el Tribunal llamo a las partes a conciliación sin resultados, luego fijo como hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral de ambas trabajadoras. 2. Remuneración de ambas trabajadoras para efectos indemnizatorios. 3. Fecha de término de la relación laboral. 4. Causal de necesidades de la empresa. 5. Que ambas trabajadoras suscribieron finiquito con reserva de acción y derecho. 6. Que la empleadora cumplió con las formalidades legales del despido. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.Concurrencia o efectividad de los hechos sindicados por la empresa demandada para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2. Procedencia y efectividad de adeudarse los bonos reclamados. CUARTO: Que la parte demandada incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.Contrato de trabajo y anexos de doña Carmen Gloria Lorca. 2. Carta de término de contrato de doña Carmen Gloria Lorca de fecha 03 de diciembre de 2020. 3. Finiquito de contrato de trabajo de doña Carmen Gloria Lorca. 4. Correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2020 de doña Fernanda Urrutia a trabajadores, asunto: Bono excepcional Covid 19. 5. Descripción de cargo de don Alex Santibáñez. 6. Reglamento Bienestar Merck. 7. Carta aviso

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña CARMEN GLORIA LORCA LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 8.830.377-6, ingeniero comercial, domiciliada en Camino del Paisaje 6596, Nº 40, sector Alto Macul, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despi

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