Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ANGELO PAOLO MARAGLIANO CORDERO

Rol

O-112-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, constituido por los jueces María Isabel González Rodríguez (quien fue la presidente de sala), Mauricio Leyton Salas y Maykol Maldonado López, se llevó a efecto, el día viernes de noviembre de , la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal - , Rol único de Causa . .7 9. 55-K, seguida en contra del acusado ÁNGELO PAOLO MARAGLIANO CORDERO, chileno, cédula nacional de identidad . . - , nacido en Santiago, Región Metropolitana, el de noviembre de 9 y por ende de 5 años de edad, quien refirió ser soltero, tener como oficio el de obrero de la construcción y ser su último domicilio el ubicado Las Orquídeas N° 5, villa Los Prados, Puente Alto, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal de Talca José Alcaino Reyes, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal Claudia Landeros Garrido, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos de la acusación, su calificación jurídica y penas solicitadas. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: Los hechos: “Con fecha 15 de junio de 2020, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que la víctima Felipe Alejandro Baes Retamal, conducía por la ciudad de Pelarco, su vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, año 2007, placa patente WJ-4013, acompañado de Julio Enrique Castro Valenzuela, deteniéndose para realizar compras en Código: SHXCXCBJPYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un negocio ubicado en pasaje Francisco Coloane de la Población Pablo Neruda, comuna de Pelarco, estacionándose detrás de ellos un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark GT, color plomo, donde bajan los imputados MICHAEL JONATHAN MOYA GUTIÉRREZ, RICARDO ANTONIO BARAHONA ROJAS y ÁNGELO PAOLO MARAGLIANO CORDERO, quienes previamente concertados, a lo menos tácitamente, con distribución de funciones para un fin común, abren las puertas del vehículo de la víctima, MOYA CÁCERES los intimida con una escopeta de dos cañones y golpea con ella a CASTRO VALENZUELA en tanto que BARAHONA ROJAS y MARAGLIANO CORDERO bajan a BAES RETAMAL, agrediéndolo en el suelo con golpes de pies y puño, para luego, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sustraer 1 celular marca Apple, modelo IPhone S6, 1 billetera color azul con naranjo con su cédula de identidad y tarjetas bancarias. Asimismo, los imputados sustraen el vehículo de la víctima, siendo conducido por ÁNGELO PAOLO MARAGLIANO CORDERO y lo dejan abandonado en la vía pública, específicamente en la ruta K-405, kilómetro 9,5, comuna de san Rafael. Producto de la agresión Felipe Alejandro Baes Retamal resultó con una lesión en su rostro, zona periocular y pómulo izquierdo de carácter leve, en tanto que Felipe Alejandro Baes Retamal, resultó con una contusión en globo ocular izquierdo, herida cortante dedo medio, mano derecha, de carácter leve” (Sic). Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso primero en relación con el artículo 4 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuyó al acusado, Ángelo Paolo Maragliano Cordero, participación en calidad de autor. Penas solicitadas por el Ministerio Público en su acusación y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: En la acusación, el Ministerio Público sostuvo que respecto del acusado Maragliano Cordero no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Teniendo presente aquello, solicitó -en la acusación- que sea condenado a la pena principal de años de presidio mayor en su grado mínimo, al registro de su huella genética, de conformidad al artículo 7 de la Ley 9.97 , más accesorias l

Fallo

se acuerda que Michael Moya tenía la escopeta y el que abre la puerta cree que fue Maragliano. Antes había dicho que Ricardo Barahona y Maragliano fueron quienes lo abordaron a él y lo hicieron descender del vehículo. Pues bien, como ya se ha señalado, en cuanto a la dinámica del delito y en particular sobre la supuesta participación que en él cupo al acusado Ángelo Maragliano, la declaración del testigo aquí analizado se valoró como contradictoria, parcial, inconsistente y, en consecuencia, escasamente fiable para a través de ella considerar ciertos los hechos que expuso. Sin embargo, en tanto al respecto no existieron las referidas contradicciones e inconsistencias, sí pudo ser valorada como una fuente de información relevante en relación al hecho de que efectivamente él, Felipe Baes, y su amigo Julio Castro fueron víctimas de un delito de robo con violencia en que dos de los hechores fueron Ricardo Barahona y Michael Moya, que se valieron de un arma para intimidarlos y que le sustrajeron, además del vehículo de Baes, otras especies de su propiedad. A continuación, revisaremos lo declarado en el juicio por el testigo Juan Pablo Castro Sepúlveda, comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, Código: SHXCXCBJPYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Talca brigada investigadora de robos. En primer término, este expuso que, en virtud de una orden de invest

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Talca RESUMEN Acusado Ángelo Paolo Maragliano Cordero Delitos Robo con violencia en las personas Decisión Absolución RIT - RUC . .7 9. 55-K Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, constituido por los jueces María Isabel González Rodríguez (quien fue la presidente de sala),

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