Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SAINT/VALLEJOS

Rol

O-62-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de agosto del 2018, comenzó a prestar servicios personales a los demandados principales, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con contrato escrito de trabajo, en la función de Maestro de mantenimiento, encargado de prestar servicios de mantenimiento a la empresa mandante WALMART CHILE S.A., para la reparación y mantención de sus maquinarias, muebles e inmuebles, bajo contrato de trabajo escrito con el demandado CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA y bajo vínculo de dependencia y subordinación con JACOB EDUARDO VALLEJOS MARILLAN. En consideración a la naturaleza de sus funciones, estas se desempeñaban en diversos lugares a los que lo enviaban los demandados principales, según las necesidades de la empresa mandante y demandada solidaria, iniciando los servicios para retirar las herramientas de trabajo en la oficina y taller de los demandados principales, en Av. Colon Sur 907 (Esquina América), comuna de San Bernardo. Su labor la desempeñaba en una jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a sábado, de 09:00 a 18:30 horas, con media hora de colación excluida de la jornada de trabajo. Su remuneración era fija, a pesar que los demandados principales le hicieron un contrato de trabajo por el ingreso mínimo remuneracional, en la práctica le pagaban la suma liquida de $550.000, lo que da un imponible real de $687.500. El contrato de trabajo era indefinido. Los demandados principales no le han otorgado feriados, ni le han pagado el periodo que va desde el 31 de diciembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2020, correspondiente a 2 feriados anuales, equivalente a 42 días de remuneración, ascendentes a la suma de $962.500.- Agrega que Jacob Eduardo Vallejos Marillán es un empresario que se dedica permanentemente a prestar servicios de mantención y reparación de maquinarias, muebles e inmuebles de las distintas instalaciones de la empresa mandante WALMART CHILE S.A., a través de la contratación de trabajadores para que efectúen estas reparaciones y mantenciones, sin embargo, con el fin de evadir su responsabilidad en el pago de las prestaciones e indemnizaciones hace que los trabajadores firmen contrato escriturado con la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTEGRALES DE LOS VALLE LIMITADA, para así no obligarse con sus bienes, todo bajo amenaza de no contratar los servicios como trabajador o bajo amenaza de despido, sin embargo, el verdadero empleador y jefe era el demandado Eduardo Jacob Vallejos Marillan de manera que ambos demandados principales son un mismo empleador en la práctica, pero con distinto Rol Único Tributario Nacional los cuales le prestan servicios a WALMART CHILE S.A., con contratación de trabajadores en régimen de subcontratación, de manera que todos los demandados son solidariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones que se le adeudan. Manifiesta que con fecha 31 de diciembre del 2020, puso término a su contrato de trabajo con los demand

Fallo

por tanto que procedan las indemnizaciones establecidas por ley. Por lo anterior, estima que el auto despido respecto del actor no se encuentra justificado y en todo caso, debe acreditar haber cumplido a su respecto con todas las formalidades legales. En todo caso, lo cierto es que el demandante no da cuenta de cuáles serían los hechos consignados en su carta o si es que hubiesen cumplido con las formalidades legales, por lo que procede que se rechacen estas indemnizaciones. Solicita, en definitiva, tener por opuesta excepción de falta de legitimación pasiva y por contestada la demanda. Subsidiariamente, para el remoto evento que se estime que la demanda es procedente, se condene a su representada sólo por aquellos rubros y/o montos que resulten efectivamente acreditados en el proceso. En cualquier evento, que se condene en costas a los demandantes y, además, se exima a su parte del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida y/o por haber tenido motivos más que plausibles para litigar. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante desde 01 de agosto de 2018. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar el actor. Labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. Jornada que debía cumplir el demandante. 5. Naturaleza del co

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San Bernardo, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Choubert Saint Louis, desempleado, domiciliado en Sótero el Río N° 864, departamento 12, comuna de La Florida, quien conforme a lo dispuesto por el artículo 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone deman

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