DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
T-5-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen situaciones de acoso laboral, discriminación y prácticas antisindicales de parte de la Municipalidad, fue objeto de una alteración drástica en sus condiciones de trabajo, en efecto, durante diciembre 2020 se le señaló que no sería contratada para el año 2021, circunstancias que fueron sólo verbales, luego con fecha 21 de enero de 2021, la autoridad le comunicó que dejaría sus funciones habituales y específicas, como asesor ambiental, reduciendo sus labores a: “Asesorar a la dirección de obras en temas de medio ambiente y funcionamiento del cementerio municipal”, quedando así plasmado en nuevo contrato que comenzaría a regir a contar del año 2021, ante el temor de quedar sin trabajo, no tuvo otra opción que suscribir dicho contrato. Este nuevo contrato fue aprobado por Decreto Municipal N°169/2021, de fecha 21 de enero 2021 y que constituye el fundamento jurídico relevante para esta demanda. Respecto a los hechos de acoso y menoscabo laboral que perjudicaron la salud de la demandante y sus oportunidades en el empleo, refiere que es Bióloga de profesión, la relación laboral con la municipalidad comienza en enero del 2017, la que se fue reiterando año a año cumpliendo horario laboral (entrada y salida), subordinación directa y uso de oficinas en el recinto Municipal. En la práctica realizaba funciones de asesorías y para el municipio según la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.695), para la Dirección de Obras, Subunidad de Medio Ambiente, tales como: a) coordinación de servicios que atiendan el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, los bienes nacionales de uso público; b) coordinación para el servicio de extracción de basura; c) elaboración de licitaciones públicas o privadas entre otras; d) gestión para dar cierre a dos proyectos de esterilizaciones caninas y felinas con financiamiento SUBERE y que el Municipio tenía pendiente (ejecución y rendición); e) coordinar y participar de ferias ambientales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-5-2021, R.U.C. 21-4-0328443-K, seguida por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado y nulidad de despido, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por LORENA RODRIGUEZ MOLINA, Abogado, con domicilio en calle Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, C.I. 11.595.623-k, en representación de doña MARCELA JOHANA DIAZ NEVEZ, Rut N°17.019.385-7, Chilena, soltera, Bióloga, domiciliada en Avda. Fertilizantes N°500, depto. 1541, Mejillones, dirigida en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES, persona jurídica de derecho público, rut N° 69.020.400-2, representada para estos efectos por su Alcalde Sr. SERGIO VEGA VENEGAS, ambos con domicilio en calle Francisco Antonio Pinto 200 Mejillones. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de abril del año 2017 en la Dirección de Obras, como prestadora de Servicios a Honorarios en su calidad de profesional de Bióloga para desarrollar labores de Fiscalización y seguimiento ambiental, el contrato estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Luego con fecha 02 de enero de 2018, volvió a ser contratada en las mismas condiciones y funciones, hasta el 31 de diciembre de 2018. Mismo contrato se volvió a repetir durante el año 2019, siendo contratada nuevamente con fecha 01 de enero de 2019, para las labores en la Dirección de Obras Municipal, pero las funciones se ampliaron y se le encomendó como: Responsable de la prestación de los siguientes servicios: Elaboración de bases administrativas y técnicas para los procesos de licitación pública, de la ejecución y cierre de proyectos con financiamiento SUBDERE, de la implementación de la ley 21.020 (tenencia responsable) y 20.920 (ley de reciclaje), así como también de la elaboración de denuncias ambientales ante la SMA, SEREMI Salud, Armada, entre otros organismos. De igual forma de la elaboración de declaraciones RETC (Registro de emisiones y transferencia de contaminantes) y de levantar información concerniente SINIM (Sistema Nacional de Información Municipal). Apoyo Técnico en el Trabajo Comunitario en cuanto a gestión de arborización, el retiro de residuos desde la comuna, saneamiento público y Zoonosis. Responsable de la coordinación y ejecución de convenios Municipales en temáticas ambientales con organismos privados, como también de la gestión con el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental). Como se puede verificar hubo un aumento e importancia evidente de funciones a desarrollar. Estas mismas labores y ocupaciones se contemplaron en el contrato del año 2020 y además se nombró a la Srta. Marcela como Asesor Ambiental, lo cual consta del contrato suscrito el 01 de enero 2020, aprobado por Decreto Municipal N°355/2020. Durante el mes de enero de 2021, su representada a raíz de una serie hechos que constituyen situaciones de acoso laboral, d
Fallo
Por tanto solicita que se declare en definitiva que: a) El vínculo que une a la Srta. Marcela Díaz Nevez con el Municipio de Mejillones es una relación laboral, regida por el Código del Trabajo. b) Disponer la indemnización dispuesta por el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo en relación con el artículo 495 sobre 10 remuneraciones mensuales, ascendente a $16.882.350, dieciséis millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos, en base a la remuneración mensual de $1.688.235 o lo que VS. estime de derecho resolver. c) Disponer el mejoramiento de las condiciones físicas de trabajo, en cuanto a espacio, baños, limpieza y ornato del área laboral de la demandante y su entorno, todo de acuerdo a la evaluación e informe del Prevencionista de Riesgos de la Municipalidad o lo VS. estime de derecho resolver. d) Prohibir cualquier discriminación y menoscabo laboral contra la demandante y ordenar que se repongan en su contrato las funciones relativas Asesor Ambiental, descritas en el contrato del año 2020, que fuera modificado en menoscabo y perjuicio de la Srta. Marcela Díaz Nevez, con continuidad de sus funciones en la Dirección de Obras. Por una cuestión de relaciones humanas se pide descartar su vuelta a la Unidad de Medio Ambiente. Todo lo anterior con costas. En subsidio de lo peticionado en lo principal y bajo los mismos fundamentos de hecho demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el 174 del Códi
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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS. DEMANDANTE: MARCELA JOHANA DÍAZ NEVEZ. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES. RIT: T-5-2021 RUC: 21-4-0328443-K _________________________________________/ Mejillones, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,
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