2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-2116-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Elementos para determinar los supuestos de laboralidad que se invocan, tales como continuidad en la relación, existencia de jornada laboral, sujeción a la potestad de mando y dirección de la demandada, funciones desarrolladas por la demandante, entre otros. Para el evento anterior: 2.- Fecha de inicio de la relación laboral. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 4.- Fecha y forma de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante durante la vigencia de la relación laboral. 6.- Si la demandada otorgó o, en su defecto, compensó el feriado legal y/o proporcional que se reclama. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contratos a honorarios suscritos entre la actora y la demandada, de fechas 26 de noviembre de 2018, 02 de enero de 2019 y 02 de enero de 2020. 2.- Informe hoja de vida del funcionario de la actora de fecha 01 de febrero de 2021. 3.- Carta certificada de fecha 30 de noviembre de 2020 de la jefa de personal dirigida a la actora acompañando el acta de notificación. 4.- Documento denominado “Acta de notificación”, de fecha 30 de noviembre de 2020, en el que la jefe (s) del departamento de personal de la Municipalidad de Maipú señora Carolina Ojeda Ancamilla, comunica el término del contrato que suscribió la actora con la demandada a partir del día 31 de diciembre de 2020. 5.- Solicitud de permiso administrativo de fecha 25 de octubre de 2019. 6.- Solicitud de vacaciones de fecha 03 de octubre de 2019. 7.- Chat de WhatsApp del grupo “Campamentos - DUS”. Entre la actora, su jefatura y compañeras de trabajo. 8.- Set de 25 boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandan

Fundamentos

considerando el efecto de la presunción de legalidad, no pagando las cotizaciones de seguridad social porque en principio ello no procedía al amparo de la habilitación legal referida precedentemente, a lo anterior debe sumarse el hecho de que una vez que se ha debatido en juicio la naturaleza y correcta aplicación del Art. 4 de la Ley Nº 18.883, la demandada tampoco podía tomar ninguna acción para la convalidación del despido, ya que como órgano público solo puede dejar de actuar de acuerdo a ese artículo una vez que judicialmente se determina su improcedencia, cuestión que es diferente a lo que ocurre con una empresa privada, la que en primer lugar carece de toda habilitación para contratar a una persona de forma subordinada sin dar cumplimiento a las normas del Código del Trabajo y las leyes relativas a la seguridad social de los trabajadores, por lo que no tiene excusa alguna para no haber dado cumplimiento a la ley y por otro lado, siempre tiene la opción de volver sobre sus pasos y cumplir con la normativa, lo que no pasa en estos autos. De esta forma, pese a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, no se hará lugar a la condena del pago de remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre el despido y su convalidación. DÉCIMO TERCERO; Que en cuanto a la solicitud subsidiaria de la demandada, respecto de que se determine que las cotizaciones de seguridad social conforme a la remuneración percibida en cada mes y que no se expliquen multas o intereses, la solicitud será rechazada, toda vez que esas son cuestiones que dicen relación con la acción de cobro de cotizaciones de seguridad social, que deben ser resueltas al momento en que se ejerza la acción de cobro correspondientes por las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante, ya que es en ese procedimiento en donde debe determinarse el monto que debe pagarse por cotizaciones, de acuerdo a la liquidación que hagan las instituciones correspondientes, pudiendo en el procedimiento de cobro la demandada impugnar el monto de la liquidación, en base a las argumentos que otorga ahora, que pueden ser atendibles y correctos, pero que no son propios de esta sede, sino que son competencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional cuando conozca de la acción ejecutiva y de la corrección de la liquidación de las cotizaciones. DÉCIMO CUARTO; Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las normas de la sana crítica, se estima que no hay otros medios de prueba que permitan alterar las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente. Los medios de prueba no mencionados expresamente no dan cuenta de ninguna circunstancia diferente a las narradas en la sentencia, en cuanto a que toda ella acredita la existencia de la prestación de servicios de la demandante, en la forma ya expuesta, no obstante lo cual igualmente se contrató a la actora bajo el régimen de honorarios, sin pago de cotizaciones, nada hay en otros medios probatorios que mo

Fallo

por tanto la demandada solamente podía proceder a la contratación a honorarios cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la ley para ello, por tanto, el objeto del presente juicio no es determinar si es que la demandada tiene o no la facultad de contratar a una persona bajo la figura de los honorarios, sino que si es que en el caso concreto se cumplían los requisitos legales para realizar dicha contratación. De la misma forma, no se pretende exigir a la Municipalidad que contrate a personas mediante las normas del Código del Trabajo, ya que para ello también deben cumplirse determinados requisitos, la controversia jurídica de la causa es determinar que normas deben aplicarse a una persona que ha sido contratada a honorarios fuera del marco que la ley permite, controversia que, como veremos, se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, en el sentido de otorgar aplicación a las normas del Código del Trabajo en aquella situación en que una persona presta servicios bajo subordinación para una Municipalidad, u órgano público en general, pero está contratada en la modalidad de contrato a honorarios fuera del presupuesto legal. Así, la aplicación de las normas del Código del Trabajo en la especie no viene dada porque la Municipalidad tenga la posibilidad o no de contratar a trabajadores bajo esa modalidad, sino por la aplicación de estas normas cuando no se cumplen los requisitos legales para contratar a un funcionario a honorarios o contrata, lo que impide aplicar esas nor

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Braulia Johannna Silva Valdés, cédula de identidad número 17.254.376-6, con domicilio para estos efectos en Los Incas Nº 1772, comuna de Maipú, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Maipú, RUT 69.070.9

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