2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SARABIA/AMBULANCIAS ADN LIMITADA

Rol

T-452-2020

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia de tutela (folio 7). Compareció don Angelo Iberti Aguilar, abogado, en representación convencional de don DIEGO VALENTINO SARABIA MOSCA, cirujano médico, cédula de identidad N° 17.409.457-8, domiciliado en José Miguel Claro N° 1555, Dpto. 1102, comuna de Providencia, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones adeudas en contra de AMBULANCIAS ADN LTDA., rol único tributario N° 76.118.892-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Malen Vergara Aguilar, cédula de identidad N° 7.772.571-7, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Martín de Poveda N° 4531, Quinta Normal. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se declare que la demandada ha vulnerado el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 1, 4 ,5 y 16 de la Constitución Política de la República. 2. Reconocimiento de relación laboral entre su representado y el empleador. 3. Pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo y dada la gravedad de los hechos que denuncia y los también graves perjuicios que tales conductas le han causado a su representado, se fije en el máximo legal, esto es, 11 remuneraciones, que es la suma de $22.495.000 o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. b) Años de servicio equivalente a 2 años: $4.090.000. c) Indemnización por falta de aviso previo: $2.045.000. d) Indemnización por concepto de vacaciones legales: $1.022.500 e) Pago de los fondos por concepto de cotizaciones previsionales respecto a los 2 años de relación laboral, en Isapre Consalud, AFP Planvital y la AFC, en virtud a lo que el Tribunal estime pertinente. f) Que se aplique a la demandada el máximo de multas a beneficio fiscal establecido en la ley. g) Las sumas demandadas y que se ordene pagar deben ser reajustadas, aplican el interés, según los artículos 6

Fundamentos

considerando por su parte que lo más viable era que se auto despidiera por todos los hechos denunciados. Cita normas jurídicas en cuanto a la tutela denunciada y alega que conforme a los antecedentes expuestos, queda de manifiesto que la demandada ha ignorado todos principios en materia laboral, lo que llevó a su representado a una situación de vulneración injusta e insostenible, siendo “discriminado”, lo que son indicios suficientes para reunir los requisitos de procedencia de la acción de tutela, según el artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo. Efectúa consideraciones jurídicas, doctrinales y de jurisprudencia respecto de la vulneración a la honra y a la integridad psíquica, mencionando que en el caso de marras, su representado fue víctima de tratos de acoso laboral, que importaban hostigarlo mediante solicitudes en horarios extraoficiales, a través del uso de mensajería privada e informal como lo es la aplicación Whatsapp, siendo incluso amenazado a terminar la relación laboral. En cuanto a la discriminación, refiere normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia. Expresa que en este caso existen indicios suficientes e inequívocos de que en la especie se ha discriminado a su representado, haciendo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. A saber: 1. El hecho de jamás haberse escriturado su contrato de trabajo, no realizándose pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social por larga data. 2. Le bloquean su correo institucional el día 28 de diciembre del 2019, no pudiendo acceder a él, ya sea enviar o recibir correos electrónicos. 3. Lo eliminan del grupo de whatsapp de Ambulancias ADN Limitada el día 28 de diciembre del 2018, sin señalarle la justificación de la eliminación, cabe señalar que ese grupo dice relación con la coordinación de los traslados para que hubiese una mayor conectividad entre los trabajadores y el empleador. 4. Le eliminaron traslados de pacientes que le correspondían el día 28 de diciembre del 2019 según la planilla de diciembre del 2019, y hasta la fecha jamás le explicaron porque actuaron de esa manera tan intempestiva. Refiere los hechos en cuanto a la existencia de la relación laboral, aseverando que se dan todos y cada uno de los elementos que configuran una relación de carácter laboral, en especial por la: a) Prestación de un servicio personal, al desempeñar su representado funciones como médico cirujano de ambulancia. b) Continuidad en la prestación de los servicios: las funciones precedentes se desarrollan de forma continua e ininterrumpida, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 28 de diciembre de 2017 al 30 de diciembre de 2019, en una jornada de turnos de 24 horas, en virtud de planilla que le enviaba su empleador a su representado. c) Los servicios son prestados bajo subordinación y dependencia del empleador, toda vez que recibía órdenes e instrucciones en forma directa ya sea del director médico o del gerente general de la empresa. En cuanto al lugar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 445, 446 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes tanto la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, a lo principal, como la demanda subsidiaria, interpuestas por el abogado don Angelo Iberti Aguilar en representación convencional de don DIEGO VALENTINO SARABIA MOSCA, cédula de identidad N° 17.409.457-8, en contra de AMBULANCIAS ADN LTDA., rol único tributario N° 76.118.892-5, representada por don Malen Vergara Aguilar, cédula de identidad N° 7.772.571-7. II) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0256692-3 RIT: T-452-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: T-452-2020 RUC: 20-4-0256692-3 __________________/ Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia de tutela (folio 7). Compareció don Angelo Iberti Aguilar, abogado, en representación convencional de don DIEGO VALENTINO SARABIA MOSCA, cirujano médico, cédula de identidad N° 17.409.457-8, domiciliado en José Miguel Claro N° 1555, Dpto. 1102, comuna de P

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