Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FELIPE IGNACIO NAVARRO SÁNCHEZ

Rol

O-272-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: «El día 09 de Diciembre de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas, los imputados FELIPE IGNACIO NAVARRO SÁNCHEZ y CARLOS ANDRES VALDES SOTO, utilizando elementos contundentes procedieron a vulnerar el maletero de un automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente YE-2599 –el cual se encontraba estacionado en calle Agustín Palominos frente al domicilio signado con el N°4241 de la ciudad de Rancagua- y desde allí sustrajeron una soldadora marca Kempi que se encontraba en el maletero del vehículo, especie de color negro con naranjo, cuyo Código: MWTDXCSNJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - avalúo es de $250.000.-, de propiedad de la víctima MIGUEL ANGEL ARCE SANDOVAL, huyendo del lugar con la especie en su poder en el vehículo marca Subarú placa patente BA-5960, por carretera el cobre en dirección al oriente; dándole aviso a personal policial. Es en el trayecto que los imputados, abordo del mismo vehículo indicado, procedieron a sustraer - con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño- desde el pick up de la camioneta placa patente FCJD-41, que se encontraba trabajando en intersección de calle Javiera Carrera con Avda. Bombero Villalobos de la ciudad de Rancagua, un rotomartillo marca Bosch modelo 11332 de propiedad de la empresa Auter que se encontraba en la maleta de la camioneta antes individualizada, huyendo con las especies en su poder que presenta un avalúo de $ 500.000, procediendo a la detención de ambos imputados a bordo del móvil y con las especies en su poder en Carretera El Cobre a la altura del KM 4.5» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 442 N° 2, ambos del Código Penal, y de un delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación c

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- prueba testimonial, a través de la presentación del siguiente testigo: 1.- MIGUEL ÁNGEL ARCE SANDOVAL, chileno, cédula de identidad N° 15.994.936-2, supervisor de obra, con domicilio en calle Cuadra # 092, de la ciudad de Rancagua.- 2.- GRICELL ANDREA CARRASCO COVARRUBIAS, cédula de identidad N° 12.691.435-0, nacida el día 29 de diciembre de 1973, empleada, domiciliada en calle Agustín Palominos N° 421, de la ciudad de Rancagua.- 3.- RIGOBERTO ANTONIO ASTUDILLO LARA, cédula de identidad N° 16.879.358-8, nacido el 21 de noviembre de 1987, Soldador, domiciliado en Pasaje Cayutue N° 1530, de la ciudad de Rancagua.- Código: MWTDXCSNJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - 4.- FABIÁN ALEXANDER CASTILLO SAN MARTÍN, chileno, cédula de identidad N° 15.953.776-5, Sargento 2° de la 3ª Comisaria de Carabineros de Rancagua, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos N° 549, población San Luis, de la ciudad de Rancagua.- B.- Prueba documental, mediante la incorporación de una Guía de despacho N° 12.408, con valor de Rotomartillo Bosch que presenta la víctima del delito.- C.- Otros medios de prueba, a través de la exhibición de los siguientes instrumentos: 1. Fotografías del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente YE-2599, donde se encontraba la máquina de soldar.- 2. Fotografías de la máquina de soldar marca KEMPPI, incautada a los acusados.- 3. Fotografías del Rotomartillo marca BOSCH, incautado a los acusados.- SÉPTIMO. No presentación de medios de prueba por la Defensa de los acusados. Que, la defensa de los justiciables Felipe Ignacio Navarro Sánchez y Carlos Andrés Tapia Urrea no aporta prueba propia y se adhirió a la prueba del Ministerio Público.- OCTAVO. Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura, el representante del Ministerio Público señaló que con la prueba que reunió el Ministerio Público consideramos que hemos acreditado más allá de toda duda razonable que efectivamente el día 09 de diciembre de 2020 aproximadamente a las 12.30 horas los imputados FELIPE IGNACIO NAVARRO SÁNCHEZ y CARLOS ANDRÉS TAPIA URREA concurrieron trasladándose en el vehículo placa patente DA-5960 hasta calle Palominos de la comuna de Rancagua donde proceden a ejercer fuerza en la chapa del maletero del vehículo marca Chevrolet placa patente YE-2599 de propiedad de don RIGOBERTO ASTUDILLO, el cual lo deja estacionado en esa arteria momentos antes con la finalidad de hacer algunas diligencias. Logran abrir la maletera y sustraen de allí una máquina soldadora marca Kemppi, la que ingr

Fallo

Por estas razones, esta circunstancia atenuante invocada por la Defensa del acusado le será reconocida.- Al mismo tiempo, se estima que no les perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, prevista en el numeral 16 del artículo 12 del código penal, invocada por el ente persecutor, toda vez que así consta de los documentos aportados por el ente persecutor, respecto de TAPIA URREA y de NAVARRO SÁNCHEZ ya habían transcurrido más de 5 años de la fecha de los hechos de la sentencia invocada.- VIGÉSIMO TERCERO. Determinación de pena aplicable. Que, el marco penal del delito de robo con fuerza en las cosas ubicadas en bienes nacionales de uso público, que se tuvo por acreditado es el de presidio menor en sus grados medio a máximo, según lo establece el inciso 1 del artículo 443 en relación con el artículo 442, ambos del Código Penal.- Por lo anterior, atendido el grado de ejecución tentado que se ha tenido por configurado respecto de este delito de robo; constando que a los encausados favorece una circunstancia minorante de su responsabilidad penal, y no les perjudicas circunstancia agravante alguna, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 68 Código: MWTDXCSNJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 39 - del código penal, no puede aplicarse el grado máximo. Ahora bien, teniendo además presente la extensión del mal causado, habiéndose recuperado las especies

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- 1 - R.I.T. N°: 272 – 2022 R.U.C. N°: 2001237571 – K Imputado: FELIPE IGNACIO NAVARRO SÁNCHEZ y CARLOS ANDRÉS TAPIA URREA. RANCAGUA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO, teniendo presente: Que, en audiencia de fecha ocho de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 20012

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