Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MUÑOZ CON PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-421-2020

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece NANCY DEL CARMEN MUÑOZ VALENZUELA, trabajadora, domiciliada en población Gabriela Mistral pasaje Blasser N°416b, San Carlos, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, PGV SEGURIDAD LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, todos con domicilio en calle Pelantaro N°606, Concepción, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO DELGADO CULTRERA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AV. ECUADOR N°599, CHILLÁN. Manifiesta que con fecha 20 de julio de 2019, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a su ex empleador PGV SEGURIDAD LTDA., escriturándole contrato de trabajo al efecto, para prestar servicios como guardia de seguridad. Sus servicios fueron prestados en las dependencias de TOTTUS CHILLÁN, ubicado en Av. Ecuador N°599, Chillán. La jornada de trabajo convenida, consistía en jornada completa de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos, según las necesidades del servicio. Como contraprestación a sus servicios percibía una remuneración compuesta de sueldo base por $320.500, gratificación legal, asignación de movilización de $45.500, asignación de colación de $45.500 y bono de asistencia de $20.000. Con fecha 23 de marzo de 2020, su ex empleador le señaló que se suspendería su relación laboral, en virtud de la ley de protección al empleo por dos meses,

Fundamentos

fundamentos que justifiquen mi desvinculación, indicándose solamente la causal de término aplicada, “Art. 161 inciso 1, término del contrato por necesidades de la empresa”. El día 06 de julio de 2020 su ex empleador, le pagó a través de transferencia bancaria, la suma de $322.379, adeudándole hasta la fecha, $50.000 correspondiente al anticipo quincenal establecido en el contrato de trabajo, $80.546 equivalente a 7 días de trabajo no remunerados por su ex empleador, $372.000 equivalente a indemnización sustitutiva del aviso previo. Por los fundamentos recién expuestos señala que su ex empleador ha utilizado mal la causal de despido contemplada en el Código del Trabajo en el artículo 161 inciso primero, volviendo su despido improcedente en términos del artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal. Previas citas legales solicita: 1.- Que, el despido del que fue objeto es improcedente en términos del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Que, el demandado sea condenado al pago de las siguientes sumas a) $372.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. b) $80.546.- por concepto de 7 días de trabajo adeudados. c) $50.000.- por concepto de anticipo quincenal mes de junio de 2020. d) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. e) Las costas de la causa. O las sumas que US determine conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que, con fecha 1 de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia única con sola asistencia del abogado de la parte demandante y abogada de la parte demandada solidaria o en subsidio subsidiaria. Con inasistencia de la parte demandada principal. Llamadas las partes a conciliación esta se produce entre la parte demandante y la demandada solidaria o en subsidio subsidiaria. Desistiéndose la parte demandante de la acción interpuesta en contra de la demandada solidaria o en subsidio subsidiaria, desistimiento que es aceptado por el Tribunal en el respectivo acuerdo. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demanda principal. En cuanto a la parte demandada principal, la conciliación se tiene por fracasada en atención a la inasistencia de dicha parte. La parte demandante solicita se de aplicación a la facultad dispuesta en artículo 453 del Código del Trabajo, estimándose tácitamente admitidos los hechos contendidos en la demanda, a lo que el Tribunal queda en resolver al momento de dictarse la sentencia. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de que la actora se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Fecha de inicio de la relación laboral, labores desempeñadas. 2.- Monto de la remuneración de la demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 159, 160, 162, 168, 172, 173, 183-A, y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.-Que, el despido de que fue objeto la demandante es improcedente. En consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes cifras: a) $372.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. b) $80.546.- por concepto de 7 días de trabajo adeudados. c) $50.000.- por concepto de anticipo quincenal mes de junio de 2020. II.- Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. III.-Las costas de la causa. RIT: M-421-2020 RUC: 20- 4-0305836-0 Dictada por doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ Juez(a) Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN MUÑOZ VALENZUELA DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA RIT: M-421-2020 RUC: 20- 4-0305836-0 ________________________________________/ Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece NANCY DEL CARMEN MUÑOZ

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