C/ JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS
Rol
O-556-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de enero de 2022, las 08:55 horas aproximadamente, en calle Mencia de los Nidos, a pasos del paseo Bulnes, en la comuna de Santiago, el imputado forzó y sustrajo el espejo retrovisor costado derecho de la camioneta PPU CTWP-70 de propiedad de la víctima, Ricardo Mardones Daza, quien llegó al lugar y observó la acción del imputado y dio aviso a Carabineros, quienes lograron la detención del imputado en las cercanías con el espejo de la víctima en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de FRUSTRADO, cometido el día 13 de enero de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y Código: VYJSXCNGFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, dentro de los cinco días siguientes a que recupere su libertad. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado desarrolle. El funcionario de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva deberá informar al Tribunal dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada el lugar donde el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de FRUSTRADO, cometido el día 13 de enero de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y Código: VYJSXCNGFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, dentro de los cinco días siguientes a que recupere su libertad. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado desarrolle. El funcionario de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva deberá informar al Tribunal dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutori
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PROCEDIMIEN SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200049749-9 RIT: 556-2022 IMPUTADO: JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS C.I. 14.497.832-3 DELITO Robo en bien nacional de uso público ARTICULO Artículo 443 del Código Penal PARTICIPACIÓ Autor G. DE DESARROLLO Frustrado A
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