SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/DUBO
Rol
C-693-2018
Fecha
25 de abril de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 17 de julio de 2018, comparece don FRANCISCO EMILIANO SOTO CORTES, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Melgarejo No. 955, Coquimbo, deduciendo denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca yó Acuicultura en contra de don RONALD GUSTAVO DUBO POBLETE, con domicilio en Arizt a No. 146, Sucursal 2, comuna de Ovalle, regi n de Coquimbo.í ó Fundamenta su denuncia en el hecho que con fecha 17 de octubre de 2018, al realizar actividades de fiscalizaci n en la comuna de Ovalle y siendoó aproximadamente las 13:00 horas, se procedi a fiscalizar el local deó comercializaci n “ó PESCADERIA PE UELASÑ ”, de propiedad del denunciado, ubicado en Arizt a No. 146, í de Ovalle, solicitando acceso a las c maras deá refrigeraci n del local, y posteriormente la documentaci n pertinente para acreditaró ó el origen legal de lo mantenido en las instalaciones, encontrando al interior de las c maras de refrigeraci n á ó 2 cajas del recurso merluza com n, 3 cajas de merluzaú austral y 16 cajas de reineta. Indica que cada caja conten a 23 kilos de los recursos mencionados, lo queí fue corroborado por el encargado del local don Juan Pizarro Bugue o, lo que arrojñ ó un total de 50 kilos de merluza com n, 75 kilos de merluza austral y 368 kilos deú reineta. 2 Se ala que la ñ Resoluci n Exenta No. 1319, del a o 2014, ó ñ en su T tuloí Primero, p rrafo segundo, establece la documentaci n que deben contar los agentesá ó pesqueros para acreditar el origen legal del recurso, incluido entre estos los que realizan actividades de venta de recursos hidrobiol gicos y sus productos derivados,ó siendo b sicamente los siguientes:á a) Declaraci n de Desembarque: que da cuenta que el recurso fue extra doó í por una embarcaci n y/o o un pescador autorizado;ó b) Declaraci n de abastecimiento: que es la notificaci n que el localó ó comercial realiza al servicio dando cuenta de la adquisici n de un recursoó autorizado; c) D
Fundamentos
considerando el valor sanci n expresado por el Decreto Exento No. 698, de 2017ó d la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura que fija el valor sanci n para el a oí ó ñ 2017-2018, de los recursos Merluza com n (17.7 UTM), Merluza Austral (38.5ú UTM) y Reineta (29.2 UTM) y la cantidad de recursos hidrobiol gicos incautadosó reducidos a tonelada: Merluza com n (0,05 toneladas), Merluza austral (0,075) yú Reineta (0,368) la sanci n se determina de la siguiente forma: ó a) 1 a 2 x valor sanci n x recurso Merluza com n reducido a tonelada = 1ó ú x 17.7 UTM x 0.05, Valor Sanci n = 0.89 UTM;ó b) 1 a 2 x valor sanci n x recurso Merluza austral reducido a tonelada = 1ó x 38.5 UTM x 0.075, Valor Sanci n = 2.89 UTM, y;ó 4 c) 1 a 2 x valor sanci n x recurso Reineta reducido a tonelada = 1 x 29.2ó UTM x 0.368, Valor Sanci n = 10.75 UTM.ó Total Valor Sanci nó = 14,53 UTM. Finalmente y previas citas legales pertinentes, solicita tener por presentada denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de donó RONALD GUSTAVO DUBO POBLETE, ya individualizado acogerla a tramitaci n yó en definitiva, condenarlo a las siguientes sanciones: 1) Multa de 14,53 UTM, o la suma que el tribunal se sirva determinar, en todo caso no inferior a lo solicitado con arreglo a lo dispuesto en el art culo 108 letra a) y 116, ambos de la Leyí General de Pesca y Acuicultura; 2) Comiso de los recursos con arreglo a lo dispuesto en el art culo 108 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y,í 3) Costas de la causa. Con fecha 19 de junio de 2018, el tribunal provee la denuncia. Con fecha 27 de julio de 2018, se efect a la audiencia indagatoria con laú asistencia de don RONALD GUSTAVO DUBO POBLETE, RUT No. 12.569.741-0, comerciante, quien interrogado al tenor de la denuncia, sostiene que: “El d a yí hora en que se curs la infracci n que da cuenta el parte de fecha 14 de junio deó ó 2018, el cual se le ha le do en este acto, se encontraba en el local No. 146í denominado “Pescader a Pe uelas”, ubicado en calle Arizt a Oriente No. 146, deí ñ í Ovalle, del cual es su due o, cuando alrededor de las 13:00 horas, seg n loñ ú informado por el encargado del local don Juan Pizarro Bugue o, ingresaron al localñ dos funcionarios del SERNAPESCA, quienes fueron directo a la m quinaá congeladora, lugar donde ten a 75 kilos de merluza austral; 368 kilos de reineta yí 50 kilos de merluza, explic ndoles que en ese momento no contaba con la factura,á gu a de despacho y reporte de comercializadora de SERNAPESCA, por el motivoí 5 que estaba en poder del distribuidor de la mercader a, explicaci n que no tomaroní ó en cuenta, y por ese motivo se le curs la infracci n. Para efectos de acreditar loó ó dicho, acompa a el Reporte Comercializadora Destino Folio 622375, de fecha 15 deñ junio de 2018 de SERNAPESCA, adem s de la Gu a de Despacho correspondiente aá í la mercader a, y que la factura se acompa ar lo m s pronto posible, porí ñ á á encontrarse en poder del contador”. Con fech
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la denuncia interpuesta en lo principal de fecha 17 de julio de 2018, por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Regi n de Coquimbo, en contra de don ó RONALD GUSTAVO DUBO POBLETE, ya individualizado, solo en cuanto se le condena al pago de una MULTA a beneficio fiscal de 0.89 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la fecha de su pago efectivo y, al COMISO del recurso “MERLUZA COM NÚ ”, objeto de la fiscalizaci n, como autor de infracci n al art culo 65 de la Ley General de Pesca yó ó í Acuicultura, sancionada en el art culo 116 del mismo cuerpo legal, cometida el d aí í 14 de junio de 2018, por haberse acreditado y establecido que el denunciado no contaba a su respecto con la documentaci n exigida por la ley para acreditar eló origen legal de su posesi n sobre ó 50 kilogramos de este recurso, rechaz ndose laá denuncia en lo dem s, por haberse á acreditado el origen legal de los recursos “MERLUZA AUSTRAL” y “REINETA”, mediante la presentaci n de losó documentos que respaldan su comercializaci n o traslado, visados por el ó Servicio Nacional de Pesca. II.- Que la multa deber enterarse en la Tesorer a Provincial de Ovalle,á í dentro del plazo de 10 d as contados desde que la presente sentencia se encuentreí firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de arresto del infractor don RONALD GUSTAVO DUBO POBLETE, si as no lo hiciere.í III.- Que no se condena en costas al denunciado don RONALD GUSTAVO DUBO POBLETE, por no haber sido totalmente vencido. R
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-693-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/DUBÓ Ovalle, veinticinco de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 17 de julio de 2018, comparece don FRANCISCO EMILIANO SOTO CORTES, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ambos domiciliados para estos
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