Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JAVIERA ELIZABETH RIQUELME JOFRÉ

Rol

O-293-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2100108011-0, RIT N°293-2021, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, abogada asistente de la Fiscalía doña PAULINA PEZOA GALLEGOS, dedujo acusación verbal al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de NOCOLÁS FRANCISCO SUÁREZ JARPA, cédula nacional de identidad N° 20.020.328-3, domiciliado en calle Milán Nº 1306, población Armando Alarcón Del Canto, comuna de Hualpén, ciudad de Talcahuano, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público don RICARDO TERÁN SCHOLTBACH, con domicilio en calle Gabriel Toro N° 30, Talcahuano. SEGUNDO: Que, la Fiscal fundó su acusación en los mismos antecedentes de hecho que fueron objeto de la formalización de cargos del imputado, antecedentes de hecho los cuales fueron nuevamente expuestos en la audiencia de acusación verbal, que se dan por reproducidos en su integridad en la presente sentencia, pero que no se reiterarán por razones de economía procesal. El Ministerio Público estima que los hechos referidos, los cuales han quedado consignados íntegramente en el registro de audio del tribunal, serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la ley N° 20.000, en el cual el acusado Nicolás Francisco Suárez Jarpa, habría tenido participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito, a su vez, en grado de desarrollo de consumado. En concepto del Ministerio Público al imputado Nicolás Francisco Suárez Jarpa, y por expresa disposición legal, se le reconocería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En lo concerniente a circunstancias agravantes de responsabilidad penal, al encartado le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En cuanto a la pena, la Fiscalía pide que se imponga al acusado NICOLÁS FRANCISCO SUÁREZ JARPA, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN Código: FZYXXCJJXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de la droga, dineros y evidencia incautados, las demás accesorias legales que correspondan, renunciando expresamente a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en esa misma audiencia de acusación verbal, el acusado Nicolás Francisco Suárez Jarpa, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía, previa advertencia del Tribunal de su derecho a un juicio oral y luego de que este Juez de Garantía constatara que el acusado prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido o

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 12 circunstancia 16ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes, y; normas pertinentes de la Ley N° 19.970, sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a NICOLÁS FRANCISCO SUÁREZ JARPA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como asimismo el comiso de la droga, dinero y evidencia incautados, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, cometido en grado de CONSUMADO en esta ciudad de Talcahuano, el día 11 de febrero de 2021, pena corporal y de multa que, conforme a lo razonado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se le dan por cumplidas, en el caso de la pena corporal, con cargo a 541 del total de 645 que permaneció privado y/o restringido de libertad, desde el día 11 de febrero de 2021 y hasta la fecha de esta sentencia (ambas fechas inclusive), y; en el caso de la pena

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, jueves diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2100108011-0, RIT N°293-2021, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, abogada asistente de la Fiscalía doña PAULINA PEZOA GALLEGOS, dedujo acusación verbal al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de NOCOLÁS FRA

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