MP C/ CHRISTIAN FELIPE MIRANDA FRITIS
Rol
O-443-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El ofendido Víctor Danilo Guzmán Fuentealba posee una motocicleta marca Lifan, que dejó frente a su morada ubicada en calle Volcán Llullaillaco Nro.1075 de la comuna de Caldera el 28 de marzo de 2021. Tal motocicleta fue sustraída durante la madrugada de aquel día. A las 08:45 horas del 28 de marzo de 2021, en la duna próxima a la población Las Dunas, en la comuna de Caldera, los imputados Cristian Felipe Miranda Fritis y RICHARD JORDAN MANQUE GONZALEZ fueron sorprendidos por funcionarios municipales en infracción a la medida de aislamiento de fin de semana dispuesta por la autoridad sanitaria, poseyendo la motocicleta sustraída, la que empujaban ambos imputados asegurando a tales funcionarios que la motocicleta les pertenecía, luego de lo cual ambos huyeron corriendo y abandonaron la motocicleta al conocer el origen ilícito de la misma.” SE DECLARA: I. Que se condena a don RICHARD JORDAN MANQUE GONZÁLEZ, R.U.N. 21.127.275- 9, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo456 bis A, incisos primero y tercero, del Código Penal; el que fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 28 de marzo de 2021. II. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al aceptar someterse a este procedimiento. III. Que se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el mismo Código: XQHXCXXLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don RICHARD JORDAN MANQUE GONZÁLEZ, R.U.N. 21.127.275- 9, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo456 bis A, incisos primero y tercero, del Código Penal; el que fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 28 de marzo de 2021. II. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al aceptar someterse a este procedimiento. III. Que se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el mismo Código: XQHXCXXLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 01 de diciembre de 2022 antes de las 12:00 h
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) ANA ELIZABETH PINO PARRA RUC 2100293411-3 RIT: 443 - 2021 IMPUTADO RICHARD JORDAN MANQUE GONZALEZ R.U.N. 21.127.275-9 FECHA DE NAC. 07-08-2002 DIRECCION Calle Chorrillos Nº 609, Población Las Dunas COMUNA Caldera DE
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