CAMILO OCTAVIO FLORES MORALES C/ JAVIER ADOLFO IBACACHE ALTAMIRANO
Rol
O-1459-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JAVIER ADOLFO IBACACHE ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 16.059.890-5, domiciliado en calle Colón N° 166, Valle Hermoso, La Ligua; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el día 30 de abril de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS PETORCA OFICINA LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 28 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: TMKSXCTJENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se otorga
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51,
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